Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 274
Sucre, 2 de septiembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Sebastián Tolaba Tolaba c/ Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos de Yacuiba.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 426-430 vta., interpuesto por Sebastián Tolaba Tolaba y Santiago Torrez Castillo, contra el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2006 (fs. 407-408), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso contencioso tributario seguido por los recurrentes contra la Gerencia Distrital de Servicio de Impuestos Yacuiba, el dictamen fiscal de fs. 438-439, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, planteado el proceso coactivo fiscal señalado líneas arriba, el Juez Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia Nº 04/2006 de 9 de mayo de 2006 (fs. 363-369), por el que declaró improbada la demanda de fs. 113 a 117 vta., manteniendo firme la R.D. Nº 045/2005 de 28 de septiembre de 2005, ordenando se calcule los accesorios de ley, para que la entidad demandante la "Cooperativa de Servicio de Transporte Fluvial Río Bermejo Ltda...", cancele el total del crédito tributario a favor del fisco, con costas.
En grado de apelación deducida por Sebastián Tolaba Tolaba y Santiago Torrez Castillo (fs. 373-374) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2006 (fs. 407-408), confirmó la sentencia apelada, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 426-430 vta. Interpuesto por Sebastián Tolaba Tolaba y Santiago Torrez Castillo, que haciendo una relación extensa de los antecedentes procesales, señalan que el auto de vista recurrido es lesivo a los intereses de la Cooperativa de Transporte Fluvial Río Bermejo Ltda., toda vez que no se ha tomado en cuenta que la Cooperativa a la que representan es netamente de servicios sin fines de lucro y que perciben ingresos por comisión de cada socio que aporta en forma semanal cuyo porcentaje es del 25% de sus ingresos, aclarando que la Cooperativa presta servicios de transportar pasajeros y carga de una banda del Río Bermejo a la otra, donde el precio del boleto es de un boliviano con inminentes riesgos de naufragio y pérdida de vidas y herramientas de trabajo y que por error se inscribió al Régimen general siendo lo correcto el Régimen simplificado, por lo que tienen que pagar impuestos, cuando no ocurre lo mismo en ninguna parte de Bolivia, pero que sin embargo de ello están dispuestos a pagar impuestos sólo en la medida de sus ingresos, es decir del 25% como comisión, no siendo evidente que exista evasión o defraudación tributaria.
Concluyen solicitando que en aplicación de lo dispuesto por los arts. 269 y 271 del Código Civil, se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y/o la nulidad de obrados.
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