Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 03/08/2012
Expediente: 168/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127-130, interpuesto por Alejandro Pacheco Salvatierra, en representación legal de "Taller Alex Mecánica", contra el Auto de Vista Nº 010/2012- SSA- I de fecha 18 de enero de 2012, cursante a fs. 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Mario Bernardo Mamani Quispe contra la empresa que representa el recurrente, la contestación de fs. 132, el Auto de concesión de recurso de fs. 133; los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I: Que Tramitado el proceso social, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 097/2009 de fecha 16 de septiembre de 2009 de fs. 99-103, declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14, subsanada a fs. 17, aclarada a fs. 19, e improbada la excepción perentoria de prescripción, y dispuso que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 29.250,85 (veintinueve mil doscientos cincuenta 85/100 bolivianos) por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo (gestión 2006), duodécimas de vacaciones (gestión 2006) y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 106-108), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 010/2012 de fecha 18 de enero de 2012, cursante a fs. 124, que resolvió confirmar en parte la sentencia apelada y dispuso que la parte demandada pague la multa del 30% a ser liquidada en ejecución de sentencia, manteniendo firme y subsistente todo lo demás.
Contra dicha resolución el representante legal de "Taller Alex Mecánica", interpuso recurso de casación en el fondo, conforme constan los fundamentos de fs. 127-130.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según prevén los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo y 252 del Código de Procedimiento Civil.
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