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TSJ

AS/0274/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Repetición de sumas de dinero más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 274/2013

Sucre: 27 de mayo 2013

Expediente: CH - 20 - 13 - S

Partes: Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez c/ Ana María

Delgadillo Ramírez de Pérez

Proceso: Repetición de sumas de dinero más pago de daños y perjuicios

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 562 a 566 y vlta., interpuesto por Hilarión Méndez Morales en representación legal de Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez contra el Auto de Vista de 28 de enero de 2013, de fs. 552 a 557 y vlta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de repetición de sumas de dinero más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez; la respuesta al recurso de fs. 572 a 591 y vlta; el Auto de concesión de fs. 593; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitada la causa por el Juzgado Primero en lo Civil y comercial de la Capital, emitió la Sentencia No. 57/2012 de fecha 10 de agosto del año 2012, cursante a fs. 491 a 494 y vlta., declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho y pago documentado opuestas por la demandada. Sentencia que apelada por el apoderado de los demandantes, es confirmada por Auto de Vista Nº 27/2013, de fecha 28 de enero del 2012, cursante a fs. 552 a 557 y vlta. Resolución que es recurrida de casación por los actores a Fs. 562 a 566 y vlta., en la forma y alternativamente en el fondo, en base a los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

En la forma:

1.- Denuncian que tanto en la demanda, como en el punto 8 del recurso de apelación fincaron sus pretensiones en el Art. 326.3) del C.C., referido a la subrogación legal a saber: “Inc. 3: A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface” sin embargo –refiere- en apelación no se pronunciaron sobre esta pretensión pues en el punto 5 del Auto de Vista de Fs. 577 se dispuso: Sobre el punto 6 de la apelación debemos referirnos que el Art. 236-3 del CC se refiere a reparaciones extraordinarias como obligaciones del usufructuario, instituto legal ajeno al de la litis correspondiendo desestimarlo por impertinente” situación que implica incumplimiento de lo previsto en el Art. 236 del CPC., por no haberse resuelto el punto 8 del recurso de apelación, lo que da lugar a la aplicación del Art. 254.4) del CPC.

2.- Acotan que en el Auto de Vista el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre la prueba testifical de cargo de Fs. 445 a 448, que respalda la documental de Fs. 36, 71 y 339, a través de la cual se acreditó el pago realizado a Gloria Elvira Rivera Pereira, aspecto que demuestra incumplimiento del Art. 192-2 y 90 del CPC., encajando en lo previsto por el Art. 254-4) del mismo compilado legal.

Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido y disponga la emisión de uno nuevo pronunciándose sobre el Art. 326-3) del CC.

En el fondo:

1.- Denuncian que en el numeral 1 del punto III (Fs. 554 Vlta.) del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación concluyó que por la documental de Fs. 50-51, Ana María Bellido (debe ser Delgadillo) de Pérez acreditó que había devuelto la suma de $us. 11.000 a Miriam Loayza Tufiño por anticresis, comprometiéndose ésta a devolver el inmueble que ocupaba, haciendo constar además que no intervinieron los demandantes, aclara que el apellido de Ana María no es “Bellido” sino “Delgadillo”, sosteniendo que en realidad fueron sus mandantes quienes el 26 de enero de 2007, pagaron a la acreedora coactivamente Gloria Elvira Rivera Pereira para que ella a su vez cancele a la anticresista Miriam Loayza Tufiño, habida cuenta que perdió una tercería de pago preferente dentro del proceso coactivo instaurado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil (Fs. 32 y 33), por ello se tiene dicho en la cláusula segunda del documento privado de 26 de enero de 2007 (Fs. 35), que la referida anticresista Miriam Loayza Tufiño, declaró que Gloria Elvira Rivera Pereira le canceló “$us 11.000” (sic) subrogándole el capital del anticrético.

2.- Así mismo alegan que en el documento privado de Fs. 51, el Tribunal de apelación hace notar que el mismo no ha sido suscrito por sus mandantes, motivo por el cual los efectos del mismo no puede alcanzarlos conforme disponen los art. 523 y 1297 ambos del C.C.

3.- Por otro lado, denuncian que en el punto III de Fs. 554 Vlta., se mencionó el documento de Fs. 424, se trata de un contradocumento donde no intervienen sus mandantes y por disposición de los Arts. 1292, 523 y 1297 del Código Civil tampoco tienen ningún efecto sobre los recurrentes.

4.- Del mismo modo, alegan que en el punto 5 del Auto de Vista, fs. 555 se indicó que por el testimonio N° 1202/2007 de fs. 47-49 vuelta, se verificó que Ana María Delgadillo canceló 7 préstamos de dinero a la señora Gloria Elvira Rivera Pereira, lo que no es cierto pues, fueron sus mandantes quienes cancelaron dichos préstamos a Gloria Elvira Rivera Pereira conforme la documental de Fs. 36, 71 y 399, corroborada por la declaración de Fs. 445 a 448 realizada por Mirko Guerra y por la declaración de Gloria Elvira Rivera Pereira, aspecto reclamado en el punto 10 del recurso de apelación y sobre el que no se pronunció el Tribunal de apelación, soslayando lo previsto en los Arts. 1329 y 1330 del CC., cuya infracción acusa y que se acomoda a la causal en el fondo prevista en el art. 253.1) y 3) del CPC.

5.- Denuncian también que el Auto de Vista fundamenta su decisión en las documentales de Fs. 50-51 y 47-49, mismos que no son idóneos ni aptos para acreditar los pagos hechos por la demandada a sus mandantes pues los efectos del contrato comprende sólo a los otorgantes, denunciando en consecuencia la violación del Art. 376 del CPC al haber valorado contra sus mandantes los documentos de Fs. 51 y 47 a 49.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez
Demandado
Ana María
Proceso
Repetición de sumas de dinero más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / Situaciones
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2013AS/0274/2013Fuente oficial