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TSJ

AS/0274/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  274/2013

EXPEDIENTE: A.102/2009

PARTES: Caja de Salud Cordes c/ Alfonso Salazar Quiroga

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 94 a 95, interpuesto por Juan Pereyra Claure en su condición de Director Ejecutivo de la Caja de Salud CORDES designado mediante Resolución Suprema Nº 222587 de 08 de julio de 2004 de fojas 88, del Auto de Vista Nº 104/08 de 28 de octubre de 2008, dentro del proceso coactivo social por concepto de restitución de dinero, costas y gastos judiciales, seguido por la Caja de Salud CORDES en contra de Alfonso Salazar Quiroga, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el proceso coactivo social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nro. 23/98 de 21 de octubre de 1998 (fojas 4), disponiendo que se cite y emplace al  señor Alfonso Salazar Quiroga, para que al tercer día de su legal notificación pague a la Caja de Salud CORDES la suma de Bs. 400.000 por concepto de restitución de dinero, costas y gastos judiciales.

Que, en ejecución de Sentencia demandan tercería de derecho excluyente (fojas 35 a 37) Leslie Fátima Salazar Molina, Denisse Daniela Salazar Molina, Gladys Elizabeth Salazar Molina y Gladys Elizabeth Molina de Salazar, la misma que fue resuelta por la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución Nº 122/07 de 11 de diciembre de 2007 (fojas 56 a 57), declarando PROBADA la tercería de derecho excluyente.

Que, Juan Pereyra Claure en su condición de Director Ejecutivo de la Caja de Salud CORDES planteó incidente de nulidad de citación (fojas 65 y vuelta de obrados), tramitado el incidente la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz RECHAZÓ la nulidad planteada mediante Resolución Nº 34/08 de 25 de marzo de 2008 (fojas 73 a 74).

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 104/08 de 28 de octubre de 2008 (fojas 91 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ la Resolución apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, Juan Pereyra Claure interpuso recurso de casación en el fondo, en base a las siguientes consideraciones de orden legal:

1.- Interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista que confirma el Auto Definitivo del Incidente de Nulidad, en razón que, del informe emitido por la Oficial de Diligencias a fojas 69, se evidencia que se procedió con la notificación a la Caja de Salud Petrolera y no a la Caja de Salud CORDES; agrega que la entidad que representa no recibió la notificación porque erróneamente la Oficial de Diligencias notificó a la Caja de Salud Petrolera, y que el Tribunal de Apelación en franca omisión a normas procesales y sin atribuir la fuerza probatoria que reconoce el artículo 1287 del Código Civil no observo que la notificación fue errónea.

2.- Que, el juzgador tenía la obligación de retrotraer el estado de la causa por no haberse realizado las notificaciones conforme a ley, que la institución que dirige se encuentra en total estado de indefensión porque no se le permitió apelar a la tercería la misma que fue interpuesta después que el proceso coactivo social fuera ejecutoriado vulnerando el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

3.- Por otra parte el Tribunal Ad quem no valoró la notificación arrimada al expediente  en fecha 7 de febrero de 2008 de fojas 62 y que por tratarse de una sentencia necesariamente debió cumplir con lo establecido en el artículo 137 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil mismo que señala que las notificaciones con las sentencias y los autos interlocutorios definitivos  deben realizarse  en forma personal  aspecto que no fue cumplido, así lo determinó el informe de la ex Oficial de Diligencia y que debe consignar la firma de quien recepcionó la notificación lo que no sucedió en el presente caso.

Finalmente señala que interpone recurso de casación en el fondo en mérito a los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, “…para que el Tribunal Superior en grado al conocer el mismo anule el proceso hasta el vicio más antiguo tal como prevé el Art. 275 del CPC, disponiendo la nulidad de las diligencias de notificación cursante a fs. 140 de originales y 62 de fotocopias, la misma que  no fue diligenciada y menos recepcionada por la entidad que dirijo sea con multas y costas , asimismo sea con las formalidades de ley.” (Sic.)

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Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud Cordes
Demandado
Alfonso Salazar Quiroga
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0274/2013Fuente oficial