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TSJ

AS/0274/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Caducidad de Garantía Hipotecaria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 274

Sucre: 4 de Julio de 2014.

Expediente: T-24-09-S

Proceso: Caducidad de Garantía Hipotecaria

Partes: Daniela Vacaflor de Guillen c/ Universidad Juan Misael Saracho

Distrito: Tarija

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 167 a 170 interpuesto por Daniela Vacaflor Dorakis de Guillen, contra el Auto de Vista Nº 97/2009 de 21 de julio de 2009 de folios 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre caducidad de Garantía Hipotecaria, seguido por la recurrente, contra la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, el Auto que concedió el recurso de fojas 172, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE PROCESO

Tramitada la causa el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Tarija, emitió la Sentencia de Nº 83/2009 de 28 de mayo de 2009 de folios 140 a 142, declarando IMPROBADA la demanda ordinaria sobre caducidad de Garantía Hipotecaria. Con costas.

Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija emitió Auto de Vista Nº 97/2009 de 21 de julio de 2009 de folios 163 a 164, confirmó en parte la Sentencia impugnada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, la demandante, interpone recurso de casación el mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO I:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION

Amparada su recurso de Casación en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que la cláusula quinta del documento de folios 102 a 104 únicamente ratifico la garantía.

Denuncia que la garantía corresponde del 5 de noviembre de 1996 hasta abril de 1999, al efecto apunta los documentos de fojas 97 a 98 vuelta; 99 a 101 vuelta, y 103 a 104, parte final de la cláusula primera del contrato de folios 7 a 8 vuelta.

Acusa que en la ampliación de la beca únicamente intervino como apoderada de Fernando Guillen, siendo Rene Michel Cortez y Elizabeth L. Sánchez de Ávila nuevos garantes, al efecto indica los documentos de fojas 100 a 101 vuelta y 102 a 104.

Denuncia que la ganaría feneció en marzo de 2004 al efecto señala los artículos 1514 y 1388 del Código Civil.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público”, disposición legal que se relaciona con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que otorga el carácter de orden público a las normas procesales y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; asimismo, el artículo 106 del actual Código Procesal Civil, Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013, previene en su parágrafo I que :“La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, preceptiva puesta en vigencia por la disposición transitoria segunda numeral 4) del recién aprobado adjetivo civil, en el entendido, de que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

De los antecedentes procesales podemos establecer que Daniela Vacaflor Dorakis de Guillen, interpone demanda ordinaria de caducidad de garantía hipotecaria, en contra de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, sosteniendo que es propietaria de un bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 1020 del libro de propiedades de la capital e inscrito en el folio N° 256 del cuarto anotador de 9 de diciembre de 1996, la cual con el consentimiento de su esposo Oscar Alex Guillen Portal dio en calidad de garantía hipotecaria hasta el monto de $us. 49,016.94 a favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho garantizando obligación del Ingeniero Fernando Guillen Portal quien obtuvo una declaratoria de comisión de estudios con goce de haberes del 2 de febrero de 1994, hasta abril de 1999; disponiéndose dentro los compromisos del becario la presentación de vencimiento satisfactorio de cada periodo de estudios, obligación que hubiere cumplido, quien retornando de su beca de estudios ingreso a trabajar conforme lo convenido en fecha 8 de enero de 2001. Sostiene que la misma garantizo el cumplimiento solo hasta fecha abril de 1999, y, a la fecha de septiembre de 2008 feneció el transcurso del tiempo de la garantía sin que la Universidad haya girado minuta de cancelación de la misma por lo que se habría producido la caducidad de la misma.

De los antecedentes que originan la presente causa, se advierte que en esencia el proceso radica en demandar la caducidad de garantía hipotecaria, contenida dentro Escritura Publica N° 864/96 suscrita entre los personeros legales de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho y los apoderados y garantes del Ing. Fernando Roger Guillen Portal; en tal situación es importante señalar que la pretensión deducida es atribuible a la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, por lo que corresponde establecer si la presente demanda de caducidad de garantía hipotecaria correspondía o no ser tramitada en la vía ordinaria ante los Jueces de instancia en materia civil, toda vez que la misma tiene como antecedente inmediato una resolución de naturaleza administrativa.

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Datos del proceso

Demandante
Daniela Vacaflor de Guillen
Demandado
Universidad Juan Misael Saracho
Proceso
Caducidad de Garantía Hipotecaria
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2014AS/0274/2014Fuente oficial