Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0274/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 274

Sucre, 19 de agosto de 2014

Expediente: 94/2014-S

Demandante: Andrés Chino Yavincha

Demandada: Empresa ESCING. S.C.

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

==========================================================================

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra representante de la empresa ESCING S.C. de fs. 149 a 153, contra el Auto de Vista Nº 240/2014 de 12 de mayo, ( fs. 142 a 145 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Andrés Chino Yavincha contra la empresa recurrente ; la respuesta a fs. 156 y vta.; el auto a fs. 157 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 109/2013 de 12 de diciembre, cursante de fs. 123 a 125 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 19, con costas, disponiendo que la Empresa ESCING S.A. a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.13.151,66.- (Trece mil ciento cincuenta y uno 66/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, vacación y aguinaldo, este último por duodécimas de la gestión 2009, más lo correspondiente a los derechos de actualización y multa señalados en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 a calificarse en ejecución de sentencia.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 128 a 130; mediante Auto de Vista Nº 240/2014 de 12 de mayo, (fs. 142 a 145 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revoca parcialmente la Sentencia apelada disponiendo que no corresponde la cancelación de aguinaldo por la gestión 2009 y tampoco la cancelación de costas en ninguna instancia por haberse realizado modificaciones a la sentencia, en consecuencia dispone la cancelación en favor del demandante de Bs. 12.026,66 (Doce mil veintiséis 66/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización y vacaciones, más los derechos de actualización y multa señalados en el art. 9 del DS Nº 28669.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y garantías constitucionales:

CASACIÓN EN LA FORMA

Manifiesta que se han incurrido en las causales contenidas en el art. 254.1), 4) y 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC) de la siguiente forma:

1 .Vulneración al principio de congruencia

Refiere, la inobservancia a este principio, así como la transgresión del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 190 del CPC, porque la Juez de primera instancia falló apartándose de los hechos demandados por las partes y condenó al pago de Bs.17.241,66.- con sanción de multa sobre el total, sin tomar en cuenta el pago de Bs.7.090,00.-, asimismo dispone el pago de vacaciones que no corresponden, aspectos que demuestran haberse fallado ultra petita y extra petita. Que, estos hechos fueron denunciados en apelación pero el Tribunal de Alzada, con falta de fundamentación no se pronuncia al respecto a pesar de haberse denunciado la falta de imparcialidad al otorgar beneficios que no han sido solicitados en la demanda.

2 .Falta de motivación en la sentencia

Señala que, la motivación constituye en una condición esencial al momento de emitir un fallo, constituyendo la justificación del mismo, condición que exige explicar las afirmaciones realizadas sobre la valoración de los hechos en virtud de la prueba aportada de una forma razonada. Estos aspectos llevan al juez a un convencimiento debiendo aplicar los principios de inmediación y sana crítica.

Refiere que la Sentencia incumple lo dispuesto por los arts. 190, 192.2) del CPC y 202.a) del CPT, porque omite referirse y valorar la prueba que fue aportada por el demandado misma que desvirtúan las pretensiones de la demanda, porque no se realiza un criterio razonado y se limita únicamente en señalar aspectos por probados, sin valoración y fundamentación alguna, eludiendo la responsabilidad de administrar justicia. Asimismo refiere que la multa establecida en el D.S. Nº 28699 fue dispuesta aplicando la letra muerta de la ley, sin valorar la prueba de descargo, que evidencia el abandono del trabajo que incurrió el demandante y que se desconocía su paradero. En consecuencia se transgredió el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 30.1),6),10),11),12) y 13) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), quedando en entredicho la garantía al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones.

3. Perdida de competencia del juez de primera instancia

Refiere que la Juez de primera instancia emitió sentencia fuera del plazo establecido por el art. 70 y 201 del CPT y 204.II del CPC, es decir a los 11 días que es cuando salió el expediente de despacho. Porque no se establece que el plazo corre a partir del día siguiente, consecuentemente corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 208 del CPC, debiendo remitirse el expediente al juez suplente llamado por ley.

CASACIÓN EN EL FONDO

Respecto al fondo refiere que el Auto de Vista recurrido incurre en las previsiones del art. 253.1), 2) y 3) del CPC, de la manera siguiente:

a) Sobre la valoración de la prueba

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Andrés Chino Yavincha
Demandado
Empresa ESCING. S.C.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2014AS/0274/2014Fuente oficial