Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 274/2014
Sucre, 09 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.227/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 70 y vuelta, interpuesto por Ondina Elena Castellón Ugarte en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, en mérito al testimonio de Poder Notarial Nº 0570/2009 de fecha 8 de abril de 2009, suscrito por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1, a cargo de Jacquelin Arce de Canedo (de fojas 16 a 18 y vuelta) contra el Auto de Vista de fecha 2 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 67 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Justo Andrés Montalvo Balanza contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 74 y vuelta, el Auto que concede el recurso de fojas 75 los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 (fojas 49 a 50), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 a 10 de obrados, con costas, disponiendo el pago del monto global de Bs. 30.316,00.- de acuerdo al siguiente detalle:
Sueldo Promedio Indemnizable: 4.000
Indemnización: 1 año, 3 meses y 15 días Bs. 5.152,00
Desahucio: Bs. 12.000,00
Aguinaldo: doble gestión 2008 Bs. 8.000.00
Duodécima de Aguinaldo: 3 meses y 15 días Bs. 1.152.00
Vacaciones: 15 días Bs. 2.000.00
Salario: 15 días del mes de abril Bs. 2.000.00
TOTAL: Bs. 30.316.00
En grado de apelación, formulado por la entidad demandada (fojas 54 y vuelta), por Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 67 y vuelta), CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 21 de septiembre de 2009, cursante de fojas 49 a 50 de obrados. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Ondina Elena Castellón Ugarte, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, interpuso recurso de casación (fojas 70 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Expresa que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, es decir falta de valoración de la prueba de fojas 1, referente al contrato de 89 días por un periodo de prueba hasta el 14 de abril de 2009, no siendo el despido intempestivo en aplicación al Decreto Supremo Nº 0110, artículo 2 parágrafo II, por lo que no corresponde el pago de indemnización por no cumplir con dicha norma, existiendo falta de valoración de la prueba siendo oportunamente reclamada a momento de interponer el recurso de apelación.
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