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TSJ

AS/0274/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA

Auto Supremo Nº 274

Sucre, 25 de agosto de 2016

Expediente : 089/2016-S

Demandante : Ignacia Antonia Condori Coyo

Demandado : Gabriela Méndez de Marzana

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana de fs. 463 a 465, contra el Auto de Vista Nº 147/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 451 a 452 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Ignacia Antonia Condori Coyo contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs.467 el Auto No 60 de 25 de febrero de 2016 a fs. 469, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 49-A de 05 de abril de 2016 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso por Pago de Beneficios sociales seguido por Ignacia Antonia Condori Coyo, la Juez tercero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, emitió Sentencia No 021/15 de 14 de enero (fs. 428 a 433), declarando Probada en Parte la Demanda e Improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago, opuestas por la parte demandada. Ordenando el pago de sueldos devengados y otros derechos, el monto de Bs. 34.344,91 (treinta y cuatro mil trecientos cuarenta y cuatro 91/100 Bolivianos), más la multa del 30 % según el DS. 28699.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 438 a 439 por Gabriela Méndez de Marzana, el Juez A quo concede el mismo, mediante Auto No 173/2015 a fs. 444, de 2 de abril de 2015 para que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelva el recurso, emitiendo para el efecto Auto de Vista No 147/2015 –SSA-I de 9 de octubre, cursante de fs. 451 a 452, confirmando la Sentencia No 021/2015, de 14 de enero de fs. 428 a 433 y Auto de Complementación Nº 110/2015 de fs. 436 de obrados.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ante la determinación del Auto de Vista, Gabriela Méndez de Marzana interpone recurso de Casación en el fondo contra el Auto de Vista 147/2015 de fs. 451 a 452, que en lo sustancial acusa:

I.2.1 En el Fondo

Que, el Auto de Vista incurre en la causal del numeral 3 del art. 253 del CPC, pues entre los fundamentos de la Resolución consigna que la impetrante conocía que la demandante se encontraba embarazada, por los documentos presentados, el certificado de nacimiento y la fotocopia.

1. Indica que el Auto de Vista Nº 147/2015 fundamenta entre otros aspectos que la ahora impetrante, a momento del supuesto “retiro intempestivo de la actora, en 19 de noviembre de 2009”, fecha en la que la Sra. Condori hizo abandono voluntario de sus funciones, tenía conocimiento de que la demandada se encontraba en estado de gestación. En virtud a los documentos que acreditan el nacimiento del bebé, 55 días después y 70 días después de la fecha del supuesto “retiro intempestivo de la Actora”.

Constituyendo un evidente error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada a momento de la apreciación de las pruebas, pues consta en los certificados cursantes de fs. 39 y 40 presentados por la propia demandante y que se constituyen en documentos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta contenida en el citado Auto de Vista.

2. Continúa señalando que del memorial de respuesta a la demanda, sacan dos frases de contexto para construir el fundamento del Auto de Vista, el primero indica que: ”cabe dejar establecido primero que sí hubo comunicación del embarazo a la empleadora y consta ese hecho en el escrito de respuesta fs. 22 a 24”. Explica que el Auto de Vista no dice a qué escrito se refiere, dejando el supuesto de que se trata del escrito de respuesta a la demanda. En consecuencia la comunicación del embarazo se hubiera comunicado por el memorial de contestación a la demanda. Memorial que dejó absolutamente claro que la Sra. Condori abandonó intempestivamente el lugar de trabajo y que la impetrante desconocía de su estado de embarazo. Constituyendo un evidente error de hecho en el que incurrió el Tribunal de Alzada

3. Agrega que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de Primera Instancia, confirma la afirmación contenida en la misma en cuanto a que la impetrante hubiera transgredido lo dispuesto por el inciso f) del art. 21 de la Ley del Trabajo asalariado del hogar de 9 de abril de 2003, concluyendo que el retiro fue injustificado e intempestivo por lo que correspondería el pago del desahucio. Al respecto conforme consta de la propia Sentencia, la Sra. Condori dio a luz en fecha 11 de enero de 2010, con lo cual el descanso prenatal debió operar desde el 27 de noviembre de 2009. De conformidad a los datos del proceso, la Sra. Condori dejó de trabajar en mi hogar en fecha 19 de noviembre de 2009, en consecuencia sería imposible incurrir en falta a la obligación de otorgar un descanso prenatal que debió comenzar a correr en fecha 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual la Sra. Condori abandonó intempestivamente el hogar donde prestaba su trabajo.

Se refiere además a que la Sentencia aduce vulneración del art. 9 del DS Nº 28699, multa del 30% pago del pre finiquito. Constando por escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2009, por la Sra. Condori al Director Departamental del Trabajo, solicitando “declinatoria de jurisdicción”. En este aspecto no se podría haber pagado un finiquito supuestamente elaborado por el Ministerio de Trabajo, instancia que declinó jurisdicción por solicitud de la propia Sra. Condori. Más aún sin que se haya determinado que la Sra. Condori no fue despedida, en consecuencia mal podrían transcurrir los 15 días establecidos por el DS Nº 28699, transgrediendo la norma con el Auto de Vista objeto del recurso. Lo expuesto acredita que el Tribunal de Alzada incurrió en la causal de Casación en el Fondo contemplada en el núm. 3 del art. 253 del CPC., en cuanto al error de hecho y de derecho incurrido en la apreciación de las pruebas, así como la causal 1 del art. 253 del CPC,. en cuanto a la interpretación del art. 9 del DS Nº 28699.

Arguye que la Sentencia tomó en cuenta el acta de suspensión de confesión provocada de la Sra. Méndez, en consecuencia no obedece a la verdad la afirmación contenida en el Auto de Vista en cuanto a que la Sentencia no contenía párrafo relacionado con la inexistente confesión provocada de la impetrante, la cual es mencionada dentro de las pruebas de cargo valoradas, lo que hace que el Auto de Vista recurrido incurra en la causal contemplada en el numeral 2 del art. 253 del CPC., en cuanto a las disposiciones contradictorias contenidas en la Sentencia de Primera Instancia.

Por último afirma que el Auto de Vista confirma la Sentencia de Primera Instancia en relación a que la misma menciona dentro de sus pruebas de cargo el certificado de movimiento migratorio de la impetrante, elemento que es totalmente ajeno a la presente causa, incurriendo en la causal del núm. 3 del art. 253 del CPC.

I. 2. 2. Petitorio

Concluye el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia disponga casar el Auto de Vista recurrido y disponga lo que en derecho corresponda.

I.2.3. Respuesta de la demandante – Ignacia Condori Coyo, Rechaza fundamentos de Recurso de Casación.

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Criterio

“…La empleadora ahora recurrente, no desvirtúo los extremos señalados, pues no prestó ningún medio probatorio que contradiga lo aseverado por la trabajadora. Tampoco canceló los subsidios: prenatal, natalidad y lactancia establecidos por ley a partir del 5to mes de embarazo y hasta que el menor cumpla el año, en consecuencia, la Sentencia y el Auto de Vista establecieron de manera correcta el pago de este beneficio…”

Datos del proceso

Demandante
Ignacia Antonia Condori Coyo
Demandado
Gabriela Méndez de Marzana
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestaciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
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