Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 12 de octubre de 2017
Expediente : 182/2017-CA
Demandante : Esteban Alberto Ríos Escobar
Demandada : Ministerio de Salud
Materia : Contencioso Adminsitrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La excepción previa de litispendencia de fs. 105 a 107, presentada por Tania Bolivia Iturri Pérez y Paola Mireya Pinto Vaca Guzmán, en representación legal de Ariana Campero Nava – Ministra de Salud; la respuesta de la contraparte de fs. 234 a 235; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de sus mandantes, opone excepción previa de litispendencia, argumentando que en esta misma Sala se tiene pendiente de resolución mediante Sentencia, la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Esteban Rios Escobar – Asesor Legal del Seguro Social Universitario, bajo la causa Nº 181/2016-CA, y en la cual concurrirían la identidad de sujeto, objeto y causa con relación a la tramitada en ésta, dado que ambas demandas fueron instauradas por Esteban Alberto Rios Escobar contra Ariana Campero Nava – Ministra de Salud, que en ambos procesos la causa para su interposición es el inicio de sumario administrativo interno instaurado por el Ministerio de Salud en su condición de Órgano superior que ejerce tuición sobre la entidad pública en la que presta servicios el procesado demandante y finalmente en ambos procesos se solicita la nulidad de obrados hasta el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno Nº 18/2015, de 21 de octubre de 2015 y se declare probada la excepción formulada.
A su turno, la parte actora por memorial cursante de fs. 234 a 235 responde negativamente a la excepción opuesta señalando que, entre el proceso Contencioso Administrativo Nº 181/2016-CA y el signado con el Nº 182/2017-CA, no existe identidad de objeto, puesto que el primero tiene por objeto la impugnación de la Resolución de Recurso Jerárquico de 08 de marzo de 2016 y de su Auto de Aclaración y Complementación de 13 de abril de 2016, dictados como emergencia de la excepción previa de incompetencia formulado contra las autoridades del Ministerio de Salud, en cambio el segundo proceso tiene por objeto impugnar la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 06/16, de 20 de diciembre de 2016, que confirma la Resolución de Recurso de Revocatoria Nº 02/2016, dictada por la Sumariante y por la cual se impone una sanción de suspensión de 15 días por presunta responsabilidad administrativa del actor; por lo que, considera que la excepción opuesta carece de sustento legal, debiendo declararse improbada la misma.
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