Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente : 205/2018
Demandante : Iván Alcides Claros Beltrán
Demandado : Universidad Privada del Valle S.A.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A. (fs. 62 a 63) en contra del Auto de Vista Nº 243/2017 de 1 de noviembre de 2017 (fs. 57 a 59) pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de 24 de abril de 2018 (fs. 66) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 22 de mayo de 2018 (fs. 77) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Iván Alcides Claros Beltrán contra la Universidad Privada del Valle S.A., la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo emitió la Sentencia Nº 50/2015 de 6 de julio de 2015 (fs. 43 a 46), declarando Probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de primas e Improbada con respecto al pago de segundo aguinaldo, disponiendo la cancelación a favor de la demandante del importe correspondiente a beneficios sociales por concepto de primas de las gestiones 2009, 2011, 2012 y 2013, ascendiendo a una suma total de Bs. 27.644.- (Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del D.S. Nº 28699, a calcularse en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Privada del Valle S.A. (fs. 48), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 243/2017 de 1 de noviembre (fs. 57 a 59), resolvió Confirmar la sentencia apelada.
Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal de alzada emitió el Auto de 26 de marzo, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018, la Universidad Privada del Valle S.A. interpuso Recurso de Casación en el Fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1. Incorrecta apreciación y valoración del formulario electrónico 500 del Servicio de Impuestos Nacionales, presentado como prueba de descargo para acreditar que la institución tuvo pérdidas en la gestión 2009, vulnerando con ello el art. 3 inc. h), 150 y 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y desconociendo el principio de igualdad procesal dispuesto en el art. 1 num. 13 del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto ante la evidencia de pérdidas no puede disponerse el pago de primas, aplicándose incorrectamente los artículos 54 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 48 de su Decreto Reglamentario, pues correspondía asignar a esta prueba todo el valor legal y valorarla conforme la sana crítica máxime si esta no fue observada por el demandante en primera instancia.
2.- Debió considerarse que los estados financieros de la gestión 2011 muestran una utilidad de 107.447,32, importe que no logra cubrir una planilla mensual de salarios, por lo que su prorrateo entre todos los trabajadores no conseguiría lograr su objetivo de pagar una prima completa, por lo que debió modificarse el monto establecido en la sentencia para la prima de la gestión 2011, y al no haberlo hecho se quebrantó los principios de igualdad y verdad material.
3.- No se consideró que en su actuar transparente, oportunamente comunicó al trabajador que pase a recoger su cheque por las duodécimas de las primas que le correspondía por la gestión 2013, sin embargo el demandante actuando de mala fe no lo hizo en el afán de cobrar un monto extra por la sanción, no siendo posible validar estos actos en desmedro del empleador, aplicando incorrectamente el art. 3 inc. g) del CPT.
De forma general acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, aplicando incorrectamente los artículos 57 de la LGT y 48 de su Decreto Reglamentario, 150, 3 inc. g) y 153 del CPT, 1311 del Código Civil y 145 de CPC.
Petitorio.
Solicita que en aplicación de la ley se CASE el Auto de Vista impugnado y se disponga la nulidad de obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.
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