Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 491/2019-CC
Demandante : Urbano Limachi Limachi
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
“SENASIR”
Proceso : Social (Reclamación de Compensación de
Cotizaciones)
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 174 a 169 del expediente (foliación invertida todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representada por Karina Vanessa Oropeza Peña, contra el Auto de Vista Nº 101/2019 de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 166 a 161, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social sobre reclamación de compensación de cotizaciones, seguido por Urbano Limachi Limachi contra la institución recurrente, el memorial de fs. 183 a 180, que contestó el traslado, el Auto de 23 de octubre que concedió el recurso de fs. 184, el Auto Supremo de admisión de 29 de noviembre de 2019 de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
Iniciado el trámite de compensación de cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Urbano Limachi Limachi, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución N° 3481 de 28 de abril de 2017, de fs. 44, por el que otorgó a favor del solicitante, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 71448 por un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 11.775,82.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
El interesado formuló el recurso de reclamación de fs. 69 a 68 y ante ello, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución N° 721/17 de 11 de diciembre, de fs. 105 a 100, que confirmó la Resolución N° 3481 de 28 de abril de 2017 y que fue anulada mediante Resolución A.V. N° 100/2018 S.S.A-II de 22 de noviembre de 2018, de fs. 121 a 119; emergente de lo dispuesto, se emitió la Resolución Comisión de Reclamación N° 100/19 de 13 de marzo, de fs. 144 a 136, que CONFIRMÓ la Resolución N° 3481 de 28 de abril de 2017.
Auto de Vista.
Urbano Limachi Limachi, formuló recurso de apelación de fs. 150 a 146 y la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 101/2019 de 21 de agosto de 2019, de fs. 166 a 161, REVOCÓ la Resolución Nº 100/19, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución reconociendo expresamente los aportes cotizados conforme lo expuesto en la Resolución AV N° 100/2018 S.S.A-II de fs. 121 a 119.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 174 a 169, con los argumentos siguientes:
El Auto de Vista N° 101/2019, realizó una violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales; toda vez que no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal y vigente; porque el SENASIR basó sus actuados dentro del marco de los principios de especialidad y de la verdad material, consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que rigen al Sistema de Seguridad Social; que el otorgar un ilegitimo beneficio a favor de Urbano Limachi Limachi, se violó lo estipulado por el art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, concordante con el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo de 2011, que define la densidad de aportes, normativas que aparte de ser vulneradas fueron ignoradas por el Tribunal de alzada, inobservando los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la Resolución N° 100/19 de fs. 136 a 144, así como el FORM-460 con Nro. de Control: INF-11-2017-55 DE FS. 96, emitidos por el área de Certificación y Archivo Central los cuales hacen plena prueba conforme los arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC) y art. 204-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Asimismo, refirió que el SENASIR basa sus actos en aplicación del art. 48-I de la CPE y art. 46 inc. a) del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobada por el DS. 0822, disposiciones que establecen un procedimiento para la certificación de aportes.
El Auto de Vista pretende que el SENASIR certifique aporte que no habría realizado el asegurado en los periodos de junio/1975 a agosto /1975 y de enero/1978 a octubre/1983, toda vez que el mismo no figura en planillas de la Empresa Fabrica Nacional de Almendras “ATLAS LTDA.”, motivo por el cual los citados periodos no fueron certificados.
El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art. 14 del DS. 27543, toda vez que la documentación supletoria solo puede ser utilizada única y exclusivamente ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, que en el presente caso no ocurre con los periodos antes señalados de la Empresa Fabrica de Alambres “ATLAS LTDA”, existiendo la documentación en archivos de fs. 46 a 50, 75 a 81 y 88 a 94, en los cuales se puede observar que el asegurado no se encuentra registrado en las citadas planillas, por lo que se hizo prevalecer el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; por ende, no correspondía considerar los documentos citados por el Tribunal de alzada.
Afirma que en cuanto al documento de fs. 1 y 62 consistentes en el Formulario de la Caja Nacional de Salud de Alta AVC-07 y el Certificado de Trabajo, se advierte que el primero si bien establece la baja del trabajador el 30 de junio de 1983, fue emitida recién el 14 de junio de 2016, el cual tampoco cuenta con la firma ni sello del empleador, advirtiéndose que el documento se encuentra manipulado, en relación al certificado de trabajo, este no refleja el total ganado ni mucho menos señala los aportes de Ley para el Seguro Social de Largo Plazo.
Por último, señaló que el Tribunal de alzada al revocar la Resolución N° 110/19 inobservo el art. 67-II de la CPE, disposición que obliga al SENASIR a observar las normas particulares como específicas que integran el Sistema de Seguridad Social.
Petitorio
Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista N° 101/2019 de 21 de agosto de 2019 y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 100/19 de 13 de marzo de 2019, emitida por el SENASIR.
Mostrando 31 de 62 parrafos.