Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 274/2021-RA
Fecha: 31 de marzo de 2021
Expediente: LP-48-21-S
Partes: Virginia Mamani Condori c/ Casilda Flores de Calderón.
Proceso: Cumplimiento de devolución de capital anticrético.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 a 127, interpuesto por Casilda Flores de Calderón, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 111 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de devolución de capital anticrético seguido por Virginia Mamani Condori contra la recurrente, la respuesta al recurso de fs. 131 a 132 vta., el Auto de concesión de 23 de febrero de 2021, cursante a fs. 135; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Virginia Mamani Condori, mediante memorial cursante de fs. 8 a 12 vta., subsanado de fs. 18 a 20 vta., 24 a 25 vta., 30 a 31 vta., demandó cumplimiento de devolución de capital anticrético contra Casilda Flores de Calderón, quien una vez citada contestó negativamente la demanda por memorial de fs. 39 a 44 vta., tramitándose así el proceso se dictó la Sentencia Nº 315/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Casilda Flores de Calderón, mediante escrito de fs. 91 a 95 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 18/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 111 a 116 vta., CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Casilda Flores de Calderón, mediante memorial de fs. 121 a 127 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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