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TSJ

AS/0274/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Uso indebido de influencias
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 274/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Chuquisaca 24/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y

Consejo Municipal de Sucre

Parte Imputada : Moisés Rosendo Torrez Chivé

Delitos : Uso indebido de influencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 01 de marzo de 2021, cursante de fs. 246 a 250 vta., Omar Montalvo Gallardo, en representación del Honorable Consejo Municipal de Sucre, interpone recurso de Casación, impugnando el Auto de Vista Nº 47/2021 de 03 de febrero, de fs. 231 a 237, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Moisés Rosendo Torrez Chivé, por la presunta comisión del delito de Uso indebido de influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 44/2018 de 25 de octubre (fs. 124 a 133 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la Absolución del acusado Moisés Rosendo Torrez Chivé, sin costas.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formulo recurso de apelación restringida (fs. 143 a 146 vta.), con adhesión al recurso de apelación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 165 a 165 vta.); de la misma manera, El H. Consejo Municipal de Sucre, interpuso recurso de apelación restringida (fs.171 a 174); mismos que fueron resueltos por Auto de Vista N° 47/2021 de 03 de febrero (fs. 394 a 396), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró Improcedentes los recursos de Apelación Restringida interpuestos, en consecuencia, confirma la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 22 de febrero del año en curso (fs. 238), fue notificado el Consejo Municipal de Sucre con el referido Auto de Vista; y el 01 de marzo de 2021, presenta el recurso de Casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Consejo Municipal de Sucre
Demandado
Moisés Rosendo Torrez Chivé
Proceso
Uso indebido de influencias
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0274/2021-RAFuente oficial