Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0274/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente alegó que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista, no fundamentó ni argumentó por qué consideró que el actor se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo (LGT), tampoco tomó en cuenta lo señalado en el memorial de contestación, que de manera clara diferenci...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 274

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 125/2022-S

Demandante: Nelzon Marquez Gutiérrez

Demandado: Empresa Constructora “El Chapaco”

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 228 a 230, interpuesto por la empresa Constructora “El Chapaco”, representada por Delio Velásquez Tintilay, contra el Auto de Vista Nº 265/2021 de 6 de diciembre, de fs. 212 a 216, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Nelzon Marquez Gutiérrez, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 233 a 235; el Auto N° 29/2022 de 25 de febrero, de fs. 237 que concedió el recurso de casación; el Auto de 15 de marzo de 2022 de fs. 246, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 124/2018 de 15 de junio, de fs. 185 a 190, declarando PROBADA en parte la excepción de pago de fs. 103 a 104 y PROBADA en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.11.262,95.- (Once mil doscientos sesenta y dos 65/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos de septiembre y octubre de 2016, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, más multa; aguinaldo 2016, más multa y vacación, conforme consta de la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada y por el demandante, conforme constan los escritos de fs. 194 a 195 y de 196 a 199; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 265/2021 de 6 de diciembre, de fs. 212 a 216, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, modificando en parte la liquidación de instancia, disponiendo el pago total de Bs. 32.032,44.- (Treinta dos mil, treinta y dos 34/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos de septiembre y octubre de 2016, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, más multa; aguinaldo 2016, más multa, vacación y domingos trabajados, conforme consta de la liquidación inserta en su texto.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:

1.- De manera muy confusa alegó que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista, no fundamentó ni argumentó por qué consideró que el actor se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo (LGT), tampoco tomó en cuenta lo señalado en el memorial de contestación, que de manera clara diferenció entre las distintas modalidades de contratación, incurriendo en errónea apreciación de la realidad o verdad material; pues, nunca obligaron al actor trabajar en día domingo, porque además no trabajan los domingos por dependen de un supervisor; es decir, no se valoró la prueba en su conjunto, pues se hizo una análisis parcializado.

Señaló que, tampoco se interpretó y analizo una aplicación correcta de la Ley N° 321, Ley N° 2028, así como las Leyes finánciales que rigen los contratos administrativos, por tanto, el Auto de Vista impugnado, carece de la debida valoración, al no haberse considerados los aspectos fundados en la contestación a la demanda, a tal efecto realizó un resumen de los argumentos del memorial de contestación a la demanda.

Citó los siguientes Autos Supremos (AASS): N° 89 de 14 de marzo de 2018, 72 de 14 de marzo, emitidos por la Sala Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 0706/2015-S2 de 22 de junio y 0749/2015-S2 de 8 de julio

Petitorio

En mérito a lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista impugnado, conforme el art. 271.4) del CPC (textual)

Contestación del recurso y petitorio

Mediante memorial de fs. 233 a 235, el demandante señaló que no se cumplió los requisitos para interponer el recurso de casación, menos la violación del debido proceso, por lo que solicitó se declare inadmisible y/o infundado el recurso y se confirme el Auto de Vista impugnado, con costas y costos

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 29/2022 de 25 de febrero, de fs. 237, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 15 de marzo de 2022 de fs. 246; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Nelzon Marquez Gutiérrez
Demandado
Empresa Constructora “El Chapaco”
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0274/2022Fuente oficial