Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente: 262/2023-S
Demandante: María del Carmen Farfán Salazar
Demandado: Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 147 a 149, interpuesto por la Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL, representado por Pablo Rivero Tomichá, contra el Auto de Vista Nº 09 de 23 de febrero de 2023, de fs. 128 a 133, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por María del Carmen Farfán Salazar, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 152 a 154, el Auto N° 42 de 27 de abril de 2023 de fs. 155, por el que se concedió el recurso, el Auto 16 de mayo de 2023 de fs. 164, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15 de 10 de junio de 2022, de fs. 91 a 94, que declaró PROBADA la demanda y ordenó que la Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL cancele a tercero día, la suma total de Bs.21.000,00.-, por pago de sueldos devengados y actualización conforme el art. 9 del DS N° 28699, a favor de la demandante María del Carmen Farfán Salazar.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de apelación por la Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL, representada en esa oportunidad, por Rurick Alfredo Rojas Gutiérrez, de fs. 99 a 101, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 09 de 23 de febrero de 2023, de fs. 128 a 133, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 15 de 10 de junio de 2022.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
Recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL, representada por Pablo Rivero Tomichá, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo lo siguiente:
Recurso de casación en la forma:
Acusó que el Tribunal de apelación, incurrió en incorrecta aplicación de los arts. 202-a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 30-11 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), normativa que constituye la base de fundamento para la resolución del Auto de Vista impugnado e interpretó de manera errónea y genérica varias Sentencias Constitucionales (SC) sin motivación jurídica; se limitó a realizar una lectura mecánica de la Sentencia de la Juez a quo, subsumiendo el comentario al principio de la verdad material; aludiendo que la decisión recurrida importa, una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia, porque además, se apartó de la solución normativa prevista para el caso presente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
Sobre la errónea interpretación de los hechos comprobados, el Auto de Vista refiere que la Sentencia apelada no vulneró el debido proceso como exige el principio de legalidad, desestimando la prueba aportada; el Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso al incurrir en falta de fundamentación y motivación, así como en incongruencia citra petita, al no ha verse pronunciado sobre todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación.
Recurso de casación en el fondo:
Alegó que, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, se traduce en desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, (error in procedendo); omitió pronunciarse sin fundamento, sobre actos reclamados oportunamente ante el Juez de instancia, desestimando la prueba documental, testifical uniforme y el careo que se presentó, existiendo desigualdad manifiesta en su consideración, puesto que se sesgó la inclusión integral de la prueba.
Petitorio
Concluyó solicitando que se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda principal y se ordene el archivo de obrados.
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