Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 274/2024
EXPEDIENTE Nº
: 68/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Jhonny Torrez Mallea.
DEMANDADO
: Soledad Dávila Mejía.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Ricardo Torres Echalar.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, debidamente apostillada, a instancia de Jhonny Torrez Mallea; los antecedentes procesales de la solicitud; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES PROCESALES.
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2023, de fs. 16 vta., Jhonny Torrez Mallea, mediante Decreto de Divorcio del Vínculo Matrimonial pronunciada en el caso CL 22007407-00 que cursa de fs. 1 a 3, el cual se encuentra debidamente reconocido por la Corte del de la Ciudad de Chesapeake. Virginia Estados Unidos. Por lo que al amparo de lo estipulado por los arts. 13, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), 502, 503, 505 del CPC y demás disposiciones legales, solicitan la homologación de la Resolución de Divorcio dictada en el extranjero.
Admitida la demanda por decreto de 12 de septiembre de 2023 de fs. 19, mediante decreto de fs. 50 se evidencia que, se devolvió la provisión citatoria debidamente diligenciada con la respectiva demanda de homologación de sentencia. De la revisión de obrados, se tiene que Soledad Davila Mejia, no respondió a la demanda, ni se apersono dentro el proceso, motivo por el cual mediante decretos de fs. 63, 68, se designó a varios defensores de oficio, a través de este último, en representación de la demandada, se allana a la demanda, motivo por el cual es que en decreto de fs. 72 se dispone, pasar a despacho para resolución.
CONSIDERANDO II:
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.
En cumplimiento de las normas indicadas, en el caso, de la revisión del memorial de demanda a fs. 16 y vta., se tiene la documentación pertinente al trámite, Decreto de Divorcio original y traducido al castellano; certificados de matrimonio y de expediente vital de la comunidad de Virginia EE.UU., informe de divorcio o anulación debidamente apostillado; apersonamiento y allanamiento a la demanda de homologación de sentencia, por parte de la defensora de oficio, en representación de Soledad Dávila Mejía, de este modo, reuniendo los requisitos exigidos por el art. 505 del CPC.
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