Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 143-2024
Demandante Daniel Alberto Maldonado
Demandado: Empresa “T.D.R.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 282, interpuesto por Daniel Alberto Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 077/2023 de 2 de octubre de 2023 de fs. 274 a 277, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Tufic Yarin Daguer Rivera y Kevin Jurth Raslan Román; la contestación de fs. 291 a 292; el Auto de 4 de diciembre de 2023 que concedió el recurso; la Providencia de 6 de marzo de 2024 de fs. 300, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 15/2022 de 14 de julio (fs. 240 a 245), que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 10 y el memorial de complementación de fs. 13, por la inexistencia de relación laboral.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 077/2023 de 2 de octubre (fs. 274 a 277), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad, CONFIRMÓ la Sentencia N° 15/2022 de 14 de julio, de fs. 240 a 245, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Daniel Alberto Maldonado, interpuso recurso de casación de fs. 280 a 282, en el que expresó lo siguiente:
Denunció que el auto de vista no cumplió con el punto objeto de apelación referente a la incorrecta valoración de la prueba; puesto que, en la apelación se identificaron 2 agravios; el primero, sobre el tiempo que se demoró en la emisión del auto que traba la relación procesal y fija los puntos de hecho a probar, olvidando dar cumplimiento a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez establecidas en el art. 30 de la Ley Nº 025; y el segundo, por falta de valoración de las pruebas testificales de cargo y la confesión provocada; además olvidó pronunciarse sobre la extemporaneidad de las testificales de descargo, aspectos que vulneran el debido proceso en consideración al error de derecho en la apreciación de las pruebas y citó sentencias constitucionales referidas a la valoración de las pruebas.
Alegó que el Auto de Vista no contiene la suficiente fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, sólo cita los artículos que consagran derechos y garantías del trabajador, sin explicar y dar respuestas a cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación; además, señala que, el juez tuvo la oportunidad de declararse incompetente en dos oportunidades, al momento de la admisión de la demanda y en la interposición del incidente de incompetencia, y finalizó transcribiendo partes de sentencias constitucionales referidas a la fundamentación de las resoluciones.
Solicitó que se case el auto de vista, “toda vez que no existe motivación, fundamentación y congruencia”, vulnerando el debido proceso.
I.3. Contestación al recurso
Por proveído de 17 de noviembre de 2023 de fs. 284, se corrió traslado con el recurso de casación y ante la falta de contestación, el Tribunal de Alzada emitió el auto de 4 de diciembre de 2023 de fs. 288, que concedió el recurso.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 280 a 282, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
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