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TSJReiteradora

AS/0274/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente denunció que, el Auto de Vista no cumplió con el punto objeto de apelación referente a la incorrecta valoración de la prueba; puesto que, en la apelación se identificaron dos agravios; el primero, sobre el tiempo que se demoró en la emisión del Auto que traba la relación procesal...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 274

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 143-2024

Demandante Daniel Alberto Maldonado

Demandado: Empresa “T.D.R.”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 282, interpuesto por Daniel Alberto Maldonado,  contra el Auto de Vista Nº 077/2023 de 2 de octubre de 2023 de fs. 274 a 277, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Tufic Yarin Daguer Rivera y Kevin Jurth Raslan Román; la contestación de fs. 291 a 292; el Auto de 4 de diciembre de 2023 que concedió el recurso; la Providencia de 6 de marzo de 2024 de fs. 300, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 15/2022 de 14 de julio (fs. 240 a 245), que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 10 y el memorial de complementación de fs. 13, por la inexistencia de relación laboral.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 077/2023 de 2 de octubre (fs. 274 a 277), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad, CONFIRMÓ la Sentencia N° 15/2022 de 14 de julio, de fs. 240 a 245, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Daniel Alberto Maldonado, interpuso recurso de casación de fs. 280 a 282, en el que expresó lo siguiente:

Denunció que el auto de vista no cumplió con el punto objeto de apelación referente a la incorrecta valoración de la prueba; puesto que, en la apelación se identificaron 2 agravios; el primero, sobre el tiempo que se demoró en la emisión del auto que traba la relación procesal y fija los puntos de hecho a probar, olvidando dar cumplimiento a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez establecidas en el art. 30 de la Ley Nº 025; y el segundo, por falta de valoración de las pruebas testificales de cargo y la confesión provocada; además olvidó pronunciarse sobre la extemporaneidad de las testificales de descargo, aspectos que vulneran el debido proceso en consideración al error de derecho en la apreciación de las pruebas y citó sentencias constitucionales referidas a la valoración de las pruebas.

Alegó que el Auto de Vista no contiene la suficiente fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, sólo cita los artículos que consagran derechos y garantías del trabajador, sin explicar y dar respuestas a cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación; además, señala que, el juez tuvo la oportunidad de declararse incompetente en dos oportunidades, al momento de la admisión de la demanda y en la interposición del incidente de incompetencia, y finalizó transcribiendo partes de sentencias constitucionales referidas a la fundamentación de las resoluciones.

Solicitó que se case el auto de vista, “toda vez que no existe motivación, fundamentación y congruencia”, vulnerando el debido proceso.

I.3. Contestación al recurso

Por proveído de 17 de noviembre de 2023 de fs. 284, se corrió traslado con el recurso de casación y ante la falta de contestación, el Tribunal de Alzada emitió el auto de 4 de diciembre de 2023 de fs. 288, que concedió el recurso.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 280 a 282, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Daniel Alberto Maldonado
Demandado
Empresa “T.D.R.”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Artículo 265 paragrafo I del Código Procesal Civil

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