Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 275 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Judith Aramayo de Moya c/ Christopher Jhon Chávez
Peterson, violación y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 763-771 por Nelson Mamani Orellana, defensor de oficio de Cristopher John Chavez Peterson, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 760-761 vlta. de fecha 10 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Daniel Saavedra Paucara, Germana Veliz de Tapia y Donancy Choquera Guasabe contra el mencionado recurrente, por la comisión de los delitos de violación, abuso deshonesto, corrupción de menores, corrupción agravada, y corrupción de mayores, previstos y sancionados por los arts. 308 incisos 1) y 2), 312, 318, 319 inciso 3) y 5), y 320 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 777-778; y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista cursante de fs. 760 a 761 vlta. confirma la sentencia del a-quo pronunciada en fecha 28 de noviembre de 2000, fallo que condena a Cristopher John Chavez Peterson (juzgado en rebeldía), con la pena de diecisiete años de presidio a cumplir en la cárcel del penal de San Pablo de Quillacollo, con costas a favor del Estado y de la parte civil, más la reparación de daños y perjuicios averiguable en ejecución de sentencia, por encontrarlo culpable de los delitos tipificados y sancionados por los arts. 308 inciso 1), 2), 312, 318, 319 incisos 3), 5), y 320 del Código Penal.
No conforme, con la resolución de segunda instancia, Nelson Mamani Orellana defensor de oficio de Chistopher Jhon Chavez Peterson, recurre de nulidad y casación acusando que los órganos jurisdiccionales inferiores han incumplido las reglas previstas por el art. 242 incisos 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, aplicando en forma errónea e indebida ley sustantiva penal. Pide al Supremo Tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo o case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia han establecido los hechos y han calificado el delito valorando con precisión todos los medios de prueba aportados. En efecto, resulta que la acción o intervención del procesado rebelde Cristopher John Chavez Peterson en la comisión de los delitos endilgados, se halla claramente comprendido en el art. 20 del Código Penal, que lo señala como autor de los ilícitos por los que recibió condena.
Compete a los jueces de grado determinar las penas aplicables a cada delito dentro de los límites legales, penas que, en el presente caso, son acordes a las fijadas por los arts. 308-1)-2), 312, 318, 319-3)-5), y 320 del Código Penal, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del mismo cuerpo punitivo, concordante con el art. 61 del Código de Procedimiento Penal, encontrándose examinados la personalidad del procesado y las circunstancias agravantes o atenuantes.
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