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TSJ

AS/0275/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre Mejor Derecho de Propiedad y otros
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 275 Sucre, 9 de septiembre de 2003

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Mejor Derecho de Propiedad y otros

PARTES : Ana María Cristina Márquez de Suárez y otro c/ Reynaldo Vaca Murillo y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 406-408 interpuesto por David Eduardo Darwich Sanjinés en representación de Reynaldo Vaca Murillo, Jaime Vaca Murillo y Ramón Vaca Jordán, contra el auto de vista N° 145/2002 de fs. 403 pronunciado el 24 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria y posesión restitutoria exclusiva seguido por Ana María Cristina Márquez de Suárez y Xavier Márquez Morales contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad que le reserva el art. 15 de la L.O.J. anula obrados hasta fs. 386 y dispone que el juez a quo se pronuncie sobre el recurso de apelación formulado alternativamente en el memorial de fs. 380 a 381. Argumenta que el juez a quo a tiempo de rechazar el recurso de reposición con apelación alternativa, por estar planteado fuera del término de ley, omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación, coartando el derecho de defensa de la parte demandante.

Auto de vista que es impugnado en casación por los demandados quienes acusan que el tribunal ad quem omite pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos en la contestación del recurso de apelación y que se ha dictado con evidente incompetencia por haber operado la cosa juzgada sobre las resoluciones judiciales que pretende anular.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se infiere que el tribunal ad quem al anular obrados hasta el estado de que el inferior se pronuncie sobre la apelación alternativa, ha obrado correctamente, sin violar norma legal alguna, al contrario, aplicado las reglas del debido proceso que tienden a precautelar la tutela efectiva de los derechos procesales de las partes, dentro del principio de equidad e impugnabilidad que deben recubrir todas las resoluciones de instancia.

En este sentido, el juez a quo, a tiempo de rechazar el recurso de reposición por no estar interpuesto dentro de los tres días que prevé el art. 216 del adjetivo civil, debió conceder la apelación interpuesta para el caso de negativa, que al no haberse pronunciado al respecto del recurso vertical, el tribunal ad quem en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. ha corregido el procedimiento, sin que el argumento del recurrente en sentido que correspondía a la parte demandante interponer el recurso de compulsa sea valedero, pues éste procede cuando existe una negativa expresa por parte del órgano jurisdiccional, lo que en el caso presente no se ha dado porque el a quo en el auto de 22 de agosto de 2002, ni siquiera se pronunció sobre la apelación alternativa, sea concediendo o negando la misma.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Cristina Márquez de Suárez y otro
Demandado
Reynaldo Vaca Murillo y otros
Proceso
Ordinario sobre Mejor Derecho de Propiedad y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2003AS/0275/2003Fuente oficial