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TSJ

AS/0275/2003

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 275 Sucre 19 de mayo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Cuba Gonzáles y otra c/ Emma Valdivia Molina vda.

de Soria y otra, despojo y otro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-169 interpuesto por Emma Valdivia Molina Vda. de Soria y Macarena Nolaska Soria Valdivia, impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2003, cursante a fs. 162-163 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Cuba Gonzales y Lourdes Mariño de Cuba contra las recurrentes, por el delito de despojo y perturbación de posesión; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970; es decir que el recurrente en la apelación restringida ya debe haber invocado el precedente contradictorio y en el recurso de casación debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes jurisprudenciales invocados emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad con sujeción a los principios de legalidad se establece que, en la apelación restringida de fs. 123-127 las recurrentes no han invocado el precedente contradictorio, incumpliendo con dicha omisión uno de los requisitos imprescindibles, por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación previsto en el art. 416 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal. Si bien en el recurso de casación invoca como precedente contradictorio la resolución No. 706 de 3 de diciembre de 1988, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, sin embargo después de un cuidadoso análisis se establece que dicho fallo tiene matices diferentes al auto impugnado, considerando que en dicho fallo, ambas partes poseían títulos de dominio sobre el mismo predio inscritos en Derechos Reales, que el imputado cumplió con el pago de obligaciones tributarias y se refiere al delito de despojo tipificado en el art. 351 del Código Penal; en autos las recurrentes han sido condenadas por el delito de perturbación a la posesión previsto en el art. 353 del Código punitivo, carecen de título de dominio registrado en Derechos Reales ni consta que hubieran cancelado obligaciones tributarias, lo que determina que el precedente invocado no pueda ser aceptado como precedente por no corresponder a un caso similar al tenor del art. 416 del Código Procesal Penal, hecho que priva al Tribunal de Casación la posibilidad de considerar el recurso interpuesto, al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el citado fallo. Lo expuesto entraña el incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda parte del art. 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, lo que determina no sea admitido el recurso de casación deducido.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Cuba Gonzáles y otra
Demandado
Emma Valdivia Molina vda.
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2003AS/0275/2003Fuente oficial