Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 275 Sucre, 12 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Agustina Guarachi vda. de Usnayo y otras c/ Yola Apaza
Mamani, difamación, calumnias e injurias.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-112, interpuesto por Agustina Guarachi Vda. de Usnayo, impugnando el Auto de Vista de fs. 106 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y otras contra Yola Apaza Mamani, por la comisión del delito de difamación, calumnias e injurias; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente establecido por la Ley No. 1970, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; en el recurso de casación a más de invocar el precedente corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto recurrido y el precedente invocado.
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