Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 275 Sucre, 29 de agosto de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato de Compra Venta y otro
PARTES: Juana Jiménez Montenegro c/ Jhon Axel Rivero Antelo y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 575-576, interpuesto por Jhon Axel Rivero Antelo, Paulino Alio Rivero Ribera, Edgar Rivero Antelo y Abelardo Rivero Antelo, contra el Auto de Vista Nº 296/2003 de 20 de junio de 2003, cursante a fs. 571-572, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato de compra venta, y reconvención por incumplimiento de contrato, seguido a demanda de Juana Jiménez Montenegro contra los recurrentes; la concesión del recurso, mediante auto de fs. 578 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 583/2002 de 30 de diciembre de 2002, cursante a fs. 552-554, por la que declaró probada la demanda y su complementación; e improbada la demanda reconvencional, disponiendo que los demandados cumplan con el contrato de 5 de agosto de 1999, más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia, sin costas.
En apelación deducida por los demandados mediante memorial de fs. 557-558, la indicada Sala Civil Primera, emitió el señalado Auto de Vista de fs. 571-572, por el que confirmó la sentencia apelada de fs. 552-554, con foliación corregida de fs. 554-556, así como el auto de fs. 472 recurrido en efecto diferido, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 575-576, interpuesto por los demandados, en el que luego de una relación de antecedentes hicieron constar que el Tribunal ad quem violó los arts. 573 y 577 del Cód. Civ., y que existe "aplicación falsa" de los arts. 334 y 339 del Cód. Civ., pidiendo en definitiva se dicte resolución conforme dispone el art. 274 del Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; ya que tiene que fundamentarse de manera precisa y concreta, cuales son las causas que motivan la casación y demostrarse en que consisten tales infracciones, no siendo suficiente la relación de antecedentes como simple defensa sin fundamento jurídico.
En el sub-lite, los recurrentes se limitaron a efectuar un resumen del contrato motivo del presente proceso, transcribieron el texto de dos normas sustantivas (arts. 573 y 577 Cód. Civ.) y alegaron su violación respecto de la prueba (art. 397 Pdto. Civ.); por último impugnaron la "aplicación falsa", que sugiere la aplicación indebida de los arts. 334 y 339 del Cód. Civ.; pero, no especificaron ni fundamentaron adecuadamente, en que consiste la violación o aplicación indebida de las normas señaladas en el presente caso; pues, no demostraron de modo claro, concreto y preciso, cómo, porqué y en qué forma se produjeron las supuestas violaciones; lo que importa incumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del Adjetivo Civil.
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