Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 275 Sucre 24 de agosto de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Crecencio Barja Condori y otra.
Transporte de Sustancias Controladas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 48 interpuesto por Cresencio Barja Condori impugnando el Auto de Vista Nº 13/2005 cursante de fojas 29 a 30 dictado en fecha 25 de mayo de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código Procesal Penal, se exige que todo recurso de casación, para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además del cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contenidos en los Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia o de las Cortes Superiores en resolución de casos análogos, salvo la revisión excepcional de oficio que, dentro del marco del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, faculta al Tribunal Supremo al examen de la causa cuando sean evidentes la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la resolución de primera instancia, cual disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que el imputado Cresencio Barja Condori, mediante el recurso de casación de fojas 47 a 48, efectúa una relación de los hechos juzgados, manifiesta que su conducta no es dolosa y que se hubieran vulnerado sus derechos constitucionales; sin embargo no expone fundamentación alguna que sostenga sus argumentos, no impugna el sentido doctrinal del Auto de Vista, ni invoca precedente contradictorio que permita establecer la oposición entre el sentido jurídico del Auto de Vista pronunciado en el caso de autos y otros precedentes; en suma, el recurso de casación no cumple los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, ni los que, para su admisión, exigen los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.
Mostrando 9 de 18 parrafos.