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TSJ

AS/0275/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 275 Sucre, 16 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Felicidad M. Cuentas Aliaga

Amenazas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felicidad Maira Cuentas Aliaga cursante de fojas 153 a 155 impugnando el Auto de Vista Nº 246/2006 de fecha 10 de abril de 2006, cursante de fojas 146 a 147 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Ruth Cruz Conde contra la recurrente por el delito de amenazas (artículo 293 del Código Penal), sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, con el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta el recurrente que en la parte inicial del segundo considerando del Auto de Vista se comete el primer error al referir de que el caso de Autos trata de un delito de carácter privado, dando evidente muestra de no haberse ponderado ni apreciado los datos que informan el proceso, al confundirse un delito de acción privada con otro de acción pública preceptuados en los artículos 15 y 16 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Felicidad M. Cuentas Aliaga
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2006AS/0275/2006Fuente oficial