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TSJ

AS/0275/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 275

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Andrea Muñoz de Reyes c/ Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 50, interpuesto por Remberto Mérida Maldonado, apoderado de José Samir Makaren Chávez, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA", contra el auto de vista Nº 225/2002 de 13 de mayo de 2002 (fs. 47-48), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Andrea Muñoz de Reyes contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 53, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 23 de marzo de 2002 (fs. 36-37), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs.- 5.805,97.-, a favor de la actora por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 225/2002 de 13 de mayo de 2002 (fs. 47-48), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad o casación en el fondo, sin acusar infracción alguna de las leyes aplicadas en la resolución impugnada, solicitando se case el auto recurrido declarando improbada la demanda, limitándose a expresar por fundamento aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, pretendiendo su reconsideración en la vía del recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la referencia de hechos que ya fueron debidamente valorados por los jueces de grado, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Andrea Muñoz de Reyes
Demandado
Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0275/2006Fuente oficial