Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 275 Sucre, 05 de octubre de 2007
Expediente: La Paz 29/07
Partes: Ministerio Público y Betty Salas Fernández c/ Francisco Alcón Quintana
Robo agravado.
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VISTOS: los recursos de casación cursantes a fojas 264 a 267 y vuelta, interpuestos por Francisco Alcón Quintana y de fojas 273 a 274 por Pablo Quispe Laura, impugnado el Auto de Vista Nº 412/2006 de fecha 29 de septiembre de 2006, cursante a fojas 260 a 262 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público y Betty Salas Fernández, contra los recurrentes, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el artículo 332 numeral 12 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos referidos al plazo para la interposición de los recursos de casación, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, acompañando como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes interponen recurso de casación. Francisco Alcón Quintana, lo hace con los siguientes argumentos:
1.- Luego de hacer una relación de los antecedentes, señala que el precedente contradictorio se ha invocado en el recurso de apelación restringida, mismo que en el Auto de Vista no se tomó en cuenta.
2.- Que el Auto de Vista, señala que la querellante tiene la actividad lícita de librecambista en una tienda ubicada en la calle 4 Nº 100 de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, y que fue asaltada por tres sujetos con una arma de fuego y le sustrajeron la suma de $us. 9.000, lo mismo señala la Sentencia Nº 003/2006, sin embargo, la defensa de Francisco Alcón Quintana, ha demostrado durante el juicio, que la víctima es maestra, que no tiene documento alguno que acredite su actividad de librecambista y menos que tenga una tienda en la Zona 12 de octubre, en razón de que no presentó documento del inmueble o de la tienda y que, del arma de fuego que se habría utilizado nunca se demostró la procedencia o la misma arma, nunca se probó la procedencia de los $us. 9.000 dado que la demandante presentó un documento hábilmente elaborado, pero este documento tiene un reconocimiento de firmas y rúbricas con fecha posterior, lo que demuestra que fue fabricado para el presente juicio, así como presenta un contrato de anticrético con fecha posterior al supuesto delito.
3.- Que el Auto de Vista señala que una vez que se dio el asalto, se habría organizado un operativo y que posteriormente se detuvo a varios vehículos, entre ellos el vehículo que conducía, aspecto que es totalmente falso, ya que de la revisión de la sentencia se tiene que el asalto ocurrió en 3 de diciembre del año 2004 y su arresto o detención fue en 4 de febrero de 2005, aspecto que no fue debidamente revisado, además de que la sentencia señala como prueba material dos internas pequeñas y en ningún caso ganzúas, cuerdas y otros como lo señala el Auto de Visto recurrido.
4.- Que la testigo Filomena Quispe, identificó a los supuestos autores, como también al menos Saúl Yazmani Flores Salas, y no pudo ver el asalto por lo que ésta declaración cae por su propio peso y no debió ser valorada así como la declaración del indicado menor ya que no se tomaron los recaudos necesarios que exige el procedimiento penal en su artículo 203 parágrafo II, por lo que el Tribunal no hizo una revisión pormenorizada para llegar a las conclusiones que refiere.
5.- Que la resolución recurrida señala que se dedicaría al ilícito de robo sin embargo, la certificación expedida por el director del recinto penitenciario señala un antecedente el año 1999, además que las certificaciones del REJAP y de Ejecución Penal de El Alto pone de manifiesto que no existe sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.
6.- Denuncia incorrecta valoración de la prueba ya que no se cumplió con el precepto del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal dado que no existe la justificación y fundamentación de la prueba documental y testifical en la que existen contradicciones.
Por su parte, Pablo Quispe Laura, en su recurso de fojas 273-274, manifiesta:
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