Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 275/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 388/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución SG SIREFI RJ 48/2006 de 2 de agosto de 2006 emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, los antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y,
CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Empresa demandante, en el otrosí séptimo del memorial de demanda de fojas 257 a 265, solicita que este Tribunal Supremo disponga la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.
Que corrida en traslado la solicitud de suspensión antedicha, fue respondida por la entidad demandada, señalándose que es manifiestamente improcedente porque la eficacia de los actos administrativos solo puede quedar suspendida cuando así lo determine expresamente su contenido, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y que asimismo, la Corte Suprema ha sentado jurisprudencia uniforme al respecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que "los actos de la Administración Pública sujetos a esta Ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación" norma concordante con el numeral 1) del artículo 59; de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.
Que asimismo, el artículo 4 de la misma disposición legal, entre los principios generales de la actividad administrativa, señala que las actuaciones de la Administración Pública, por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legitimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, principios sustentados en la doctrina que explica que la Administración, no necesita someter sus pretensiones a un juicio declarativo para hacerlas efectivas porque sus decisiones son ejecutorias por propia autoridad, de modo que "las mismas imponen por sí solas el cumplimiento, sin que resulte oponible al mismo una excepción de ilegalidad, sino sólo la anulación efectiva lograda en un proceso impugnatorio, cuya apertura, a su vez, tampoco interrumpe por sí sola esa ejecutoriedad" (Curso de Derecho Administrativo, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, Tomo I, Editorial Palestra-Temis, 2006, página 531), concluyéndose en consecuencia, que la interposición de la acción contenciosa administrativa, no suspende los efectos de los actos administrativos emitidos por los órganos de la Administración. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos 038/2004 de 2 de abril de 2004 y 081/2005 de 8 de junio de 2005, emitidos por la Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
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