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TSJ

AS/0275/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 180/05

AUTO SUPREMO Nº 275 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Artemio Salomón Córdova c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 a 99, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Wálter Castillo Guerra, del auto de vista No. 109/05-SSA-I de fs. 94 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta única de vejez, seguido por Artemio Salomón Córdova Cardozo con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de fs. 112-113, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada, por auto de vista de fs. 94, revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 193.04 cursante a fs. 63-66, que confirma la No. 09454 de fs. 54 que otorga renta única de vejez al asegurado, con reducción de edad y recálculo de la que se le otorgara precedentemente, por supuesta contradicción en la fecha de su nacimiento establecida en la Base de Datos del Ente Gestor; declarando vigentes las resoluciones de la Comisión de Calificación de Rentas Nos. 14181 y 007895 de fs. 56 y 55, respectivamente, que otorgan la renta de vejez originalmente al asegurado, la primera y, reconocen un plus del 4.33% sobre esa renta, la segunda.

Auto de vista revocatorio con los alcances legales señalados, del que se interpone el presente recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, cita como normas legales transgredidas los arts. 57 de la Ley No. 1732, 1° de la R.M. No. 1361; 423,477, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 45 del Código de Seguridad Social concordante con el 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; sin acusar formal y concretamente las infracciones reclamadas, en el marco normativo del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, hace una extensa relación de los antecedentes de la gestión de reconocimiento de renta única de vejez con reducción de edad, recalculada por la Comisión de Calificación de Renta, mediante la Resolución No. 009454 de 12 de septiembre de 2002, fs. 54, en una proporción igual del 100% de su promedio salarial, con reducción de edad en los regímenes básico y complementario, de Bs. 4.510,04 más incrementos y plus, a partir de julio de 1999; con relación a la renta que le fuera otorgada al asegurado por Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas No. 14181 de 14 de octubre de 1999, fs. 56, a partir de julio de 1999; renta a la que la misma Comisión le otorga un plus de 4.33% sobre la anterior a partir de febrero de 1999, por aportes adicionales a las AFP's entre mayo de 1977 y junio de 1999; mediante Resolución de la misma Comisión No. 97895 de 5 de junio de 2001.

Interpuesto Recurso de Reclamación a fs. 57-58, la Comisión de Reclamaciones confirma el auto referido, por Resolución No. 193.04 de fs. 63-66, fundada en el establecimiento de contradicciones en el año de nacimiento del asegurado, fecha registrada en la base de datos de Compensación con 6 de junio de 1944 que, él al plantear reclamo argumenta que nació en la misma fecha de 1941, por lo que en base al resultado de consulta AVCs de fs. 37, corresponde confirmar la Resolución reclamada, No. 09451 (09454) en aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 2° del D.S. 26466 de 22 de diciembre de 2001; estableciendo que "... su nacimiento original es 6 de junio de 1944, habiendo rectificado al año 1941 por orden judicial de 9 de marzo de 1998, según consta del certificado de la Dirección Nacional del Registro Civil de 4 de junio de 2004".

Concluye el recurso de casación pidiendo se le conceda por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que "... deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo Casando el señalado Auto de Vista."; sin concretar los alcances de su pretensión y con evidente desconocimiento de la normativa del art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Artemio Salomón Córdova
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0275/2007Fuente oficial