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TSJ

AS/0275/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 275 Sucre, 25 de noviembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Reivindicación.

PARTES: Honorato Rueda Loayza y otra c/ Ruth Bolívar Zurita.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 104-107 interpuesto por Ruth Bolívar Zurita, contra el auto de vista de 24 de agosto de 2005 cursante a fs. 101, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Honorato Rueda Loayza y Elsa Calderón de Rueda, contra la recurrente, la respuesta de fs. 111 a 112, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 27 de mayo de 2002 cursante a fs. 80-81, declarando probada la demanda principal, así como las excepciones perentorias a la acción reconvencional e improbadas las excepciones perentorias y acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble, disponiéndose que la demandada Ruth Bolívar Zurita, reivindique y haga entrega del inmueble de la litis completamente desocupado, en tercero día bajo conminatoria de lanzamiento, más daños y perjuicios averiguable en ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista mediante auto de vista de 24 de agosto de 2005 cursante a fs. 101 emitido por la Sala Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada de 27 de mayo de 2002 de fs. 80-81.

Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandada Ruth Bolívar Zurita, interpone recurso de casación y nulidad mediante memorial de fs. 104-107, impugnando tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, reclama inicialmente la aplicación del art. 15 de la L.O.J., expresando luego, en el fondo: que la sentencia se encuentra en las causales del art. 253-1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., por ser contradictoria y basarse en un Auto Supremo que cursa a fs. 64 sin estar legalizado ni que tenga la validez del art. 1311 del Código Civil, y no cumplir con los rituales del art. 192-1) y 2) del precitado adjetivo de la materia, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, anomalías todas estas que dice ser extensivas al auto de vista de fs. 101.

Como casación en la forma, acusa que la sentencia y el auto de vista recurrido se pronuncian ultra petita sobre petitorios no insertos en la demanda y peor en el recurso, haciendo mención a una cosa juzgada o a elementos que no han sido observados o solicitados por las partes, saliendo de su circunscripción prevista en los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., haciendo procedente su recurso por la trasgresión del art. 237 del precitado procedimiento civil (referido a las formas de resolución del recurso de apelación).

Concluye manifestando que, en suma la sentencia y el auto de vista han violado expresamente el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., por contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por lo que "pide se considere de principio a fin", expresión esta última que deja incompleta la formulación del recurso, por cuanto, no suple la necesidad de un petitorio claro que exprese su derecho por la casación del auto de vista recurrido o por la nulidad del proceso.

CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Honorato Rueda Loayza y otra
Demandado
Ruth Bolívar Zurita.
Proceso
Ordinario- Reivindicación.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2008AS/0275/2008Fuente oficial