Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 275 Sucre, 8 de agosto de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y la Aduana Nacional Gerencia Regional La Paz c/ Valeria Quispe Mamani, Jovita Choque Mamani, Valentín Nina Bolo, Orlando Quispe Quispe e Hipólito Limachi Apaza.
contrabando (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 8 de agosto de 2008
VISTOS: Los requerimientos fiscales pronunciado respecto a la extinción de la acción penal de 23 de febrero de 2006 (fojas 382 a 384) y de 12 de mayo de 2008 (fojas 404 a 405), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Gerencia Regional La Paz, contra Valeria Quispe Mamani, Jovita Choque Mamani, Valentín Nina Bolo, Orlando Quispe Quispe e Hipólito Limachi Apaza, por la comisión del delito de contrabando tipificado en el artículo 166 de la Ley 1990, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con los recursos de casación y nulidad impetrados por los procesados, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal aduanero data del 29 de agosto de 2000 (fojas 69 a 70); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal y Liquidador, pronunció Sentencia el 22 de agosto de 2002 (fojas 294 a 301), que declaró a Valeria Quispe Mamani, autora del delito de contrabando y absolvió a los co - procesados Jovita Choque Mamani; Valentín Nina Bolo, Orlando Quispe Quispe e Hipólito Limachi Apaza, Sentencia que fue revocada mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2003 (fojas 324 a 325 y vuelta) y su complementario de 29 de marzo de 2003 (fojas 334 a 335), que declaró a todos los procesados, autores directos de la comisión de delito de contrabando; interpuestos los recursos de casación o nulidad de Jovita Choque Mamani, Hipólito Limachi Apaza y Valentín Nina Bolo, el expediente fue radicado en éste Tribunal el 29 de julio de 2003, la Gerencia Regional de Aduana La Paz, solicita la extinción de la acción penal a favor de Valeria Quispe Mamani, Jovita Choque Mamani, Orlando Quispe Quispe e Hipólito Limachi Apaza y la prosecución del proceso penal aduanero contra Valentín Nina Bolo.
El Ministerio Público, requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal con relación a todos los procesados, por haber demostrado una conducta desleal, la utilización de excepciones e incidentes, la interposición de recursos dilatorios y la aplicación del artículo 173 de la Ley Nº 2492.
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a éste Tribunal resolver de oficio o a petición de parte, conforme al marco establecido en el Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; según entendimiento de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 RDN: "(..) vencido el plazo (..), el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". En dicho contexto la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R fijó reglas de cómputo de plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: "a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal."
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