Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 275/2008
EXP. N°: 511/2008
PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES: "Agencia Despachante de Aduana Pirámide representada por Alfredo Camacho Effen c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: 12 de noviembre de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que por mandato del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia procede a petición de parte o de oficio, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, computables desde la última actuación. Así ha establecido, además la suprema corte, en procesos como el de la especie, sentando jurisprudencia.
Que de la revisión de antecedentes se establece que la presente causa mereció la inactividad de la parte actora desde hace más de seis meses; desde la admisión de la demanda que corre a fojas 78, de 29 de enero de 2008 y diligencia de notificación (fojas 79) de 8 de febrero de 2008.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la disposición legal mencionada, declara a petición del representante legal de la Superintendencia Tributaria General, Rafael Vergara Sandoval, la perención de instancia con costas, con los efectos señalados en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil.
Proveyendo al memorial de fojas 85 a fojas 88. En lo principal estése al Auto Supremo que antecede.
Al otrosí primero.- Por remitido el expediente administrativo.
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