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TSJ

AS/0275/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 244/04

AUTO SUPREMO Nº 275 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008.

DISTRITO: Pando

PARTES: Jaime Alcocer Alcocer c/ A.A.S.AN.A. Regional Beni - Pando

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 54, interpuesto por José Luís Bravo Chávez, Director de A.A.S.A.N.A. Regional Beni-Pando, contra el auto de vista Nº 37 de 28 de abril de 2004, cursante a fs. 50-51, dictado por la Sala Civil Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso laboral seguido por Jaime Alcocer Alcocer contra la entidad que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 57, el dictamen fiscal de fs. 60-61, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció la sentencia de 11 de marzo de 2004, de fs. 28-29, declarando improbada en parte la demanda de fs. 13, así como la excepción de prescripción; sin costas.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció el auto de vista Nº 37 de 28 de abril de 2004, cursante a fs. 50-51 revocando la sentencia apelada, declarando probada la demanda de fs. 13, sin costas; disponiendo que la entidad demandada reintegre a la liquidación y acuerdo suscrito en fecha 24 de abril de 2003 de fs. 44, el monto de Bs. 29.292.-

Que, contra la resolución de vista, el Director de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 54), aduciendo que el único bono de salubridad al que tendría derecho el actor sería de 1 mes y 18 días por duodécimas; que teniendo en cuenta que el retiro se produjo el 2 de abril de 2002 y solicita su pago el 12 de febrero del presente año, este derecho se encuentra extinguido conforme disponen los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.

Concluye solicitando el envío del expediente ante el superior en grado, para que una vez realizada una exhaustiva valoración, se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Que, se define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, pag. 256). Por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al acreedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro en consecuencia, que dos son los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario, del acreedor durante ese plazo.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Alcocer Alcocer
Demandado
A.A.S.AN.A. Regional Beni - Pando
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2008AS/0275/2008Fuente oficial