Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 275 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 31/2008
Partes: Ministerio Público y otra c/ Esteban Rosales Gutiérrez
Delito: Violación
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 370 a 372) interpuesto el 10 de diciembre de 2008 por Esteban Rosales Gutiérrez impugnando el Auto de Vista número 161/2007 emitido el 23 de noviembre de 2007 (fojas 359 a 362) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Erin Elizabeth Bingham contra el recurrente por el delito de violación.
CONSIDERANDO : que el recurso de casación de folios 370 a 372, deducido por Esteban Rosales Gutiérrez, tuvo su origen en el Auto de Vista número 161/2007 de 23 de noviembre de 2007 (fojas 359 a 362) dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 337 a 341 vuelta). Confirmando la sentencia número 03/2007 de 19 de septiembre de 2007 (fojas 229 a 237) que condenó al ahora recurrente a diez años de presidio, por la comisión del delito de violación, estipulado en el artículo 308 del Código Penal; recurso de casación en el que alegó:
Que el Auto de Vista es contrario a la ley y a la jurisprudencia establecida, que hubiera ignorado los defectos absolutos, vulnerando con ello los artículos 13, 169 inciso 2do.), 172 y 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, contradiciendo los Autos Supremos números 166/2005 de 12 de mayo de 2005, 504/2007 de 11 de octubre de 2007, las Sentencias Constitucionales números 0957/2004 de 17 de junio de 2004 y 0659/2006 de 10 de julio de 2006, que los citó como precedentes contradictorios; para finalizar pidiendo se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando se dicte un nuevo fallo.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales adjuntos, se establece que el solicitante si bien planteó el recurso de casación dentro del término de ley, en los que indicó como precedentes contradictorios Autos Supremos, sin embargo no cumplió con lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, porque no realizó el ejercicio de contradicción previsto en las normas referidas, puesto que no identificó escenarios fácticos similares a la presente causa, ni la aplicación contradictoria de los preceptos aplicados en cada caso, por un lado y por otro, los merituados fallos supremos para el caso de autos, no configuran precedentes contradictorios, porque la doctrina legal señalada en ellos, tienen elementos diferentes al de la especie, además que no basta transcribir párrafos de los mismos, sino precisar las contradicciones existentes; consiguientemente las supuestas denuncias de infracción a los preceptos legales referidos y defectos absolutos, no son evidentes, toda vez que el imputado goza de todas las garantías que las leyes, los tratados internacionales y los convenios le otorgan; en consecuencia dicho recurso de 10 de diciembre de 20007, deviene en inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones. con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación, planteado por Esteban Rosales Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erin Elizabeth Bingham contra el recurrente por la comisión del delito de violación, por la falta de los requisitos formales previstos en los citados artículos del Código Adjetivo en materia Penal.
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