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TSJ

AS/0275/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 30/08

AUTO SUPREMO Nº 275 - Social - R. Pensiones Sucre, 24 de noviembre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Silvestre Manzano Quispe c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126-127, interpuesto por Edgar Arias Blacut, Secretario General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 177/2007-SSAII de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 124, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta de vejez seguido por Silvestre Manzano Quispe, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 187, el dictamen fiscal de fs. 191-192, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 0294.04 de 12 de julio de 2004, cursante a fs. 86-88, que resuelve confirmar la Resolución Nº 002464 de 27 de febrero de 2002 de fs. 63-64 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, sin perjuicio de que el interesado inicie su trámite de Compensación de Cotizaciones; correspondiendo aclarar en este punto que en la Resolución Nº 002464 de 27 de febrero de 2002 de fs. 64-63, la Comisión de Calificación de Rentas desestimó la Renta única de Vejez con reducción de edad interpuesta por Silvestre Manzano Quispe, sin lugar al pago global ni al pago global excepcional.

En grado de apelación deducida por Silvestre Manzano Quispe (fs. 97), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del AS. Nº 599 de 28 de mayo de 2007 (fs. 119-120), pronunció el Auto de Vista Nº 177/2007-SSAII de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 124, por el que se revoca la Resolución 0294.04 de 12 de julio de 2004 de fs. 86-88 y deliberando en el fondo dispone que la Comisión de Calificación de Rentas, realice nueva calificación de las cotizaciones por los períodos no considerados, conforme dispone la regla del art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 126-127, interpuesto por el representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el tribunal de alzada vulneró e interpretó erróneamente los arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y art. 1º párrafo 4to., de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, resultando -dice- que el auto de vista recurrido injusto y atentatorio al interés del Estado Boliviano cómo a la razón y justicia, por lo que solicita al máximo tribunal case la resolución recurrida y sea con las formalidades de ley, expresando que el Tribunal ad quem pretende erróneamente se realice una nueva calificación de cotizaciones y se otorgue renta de vejez con reducción de edad a favor de Silvestre Manzano Quispe, conforme al art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, disposición legal que fue derogada por el art. 7 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.

CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- El tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación planteado por Silvestre Manzano Quispe de fs. 97, pronunció el Auto de Vista de 177/2007-SSAII de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 124, revocando la Res. Nº 0294.04 de 12 de julio de 2004 cursante a fs. 86-88, en la convicción que la Comisión de Calificación de Rentas, a tiempo de emitir la Resolución Nº 002464 de 27 de febrero de 2002 de fs. 63-64, no consideró debidamente que en el presente trámite el actor adjuntó fotocopias de papeletas de pago de la Compañía Minera Suka Ltda., correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 1997 fs. 91-96, repetidas a fs. 72-77 y 53-57, además de figurar a fs. 79 la certificación de la empresa Internacional Mining Cómpany, donde consta la cotización correspondiente al mes de abril de 1981, figurando el monto y el tiempo de trabajo, que también es cotizable, así como las papeletas de pago de octubre a noviembre de 1982, cursantes a fs. 89 y 90.

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Criterio

Comisión de Calificación de Rentas dependiente del SENASIR, realice nueva calificación, a objeto verificar con exactitud la densidad de cotizaciones realizadas a la fecha de corte por Silvestre Manzano Quispe, a efecto de garantizar su acceso a beneficios y derechos que la ley reconoce a su favor.

Datos del proceso

Demandante
Silvestre Manzano Quispe
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2009AS/0275/2009Fuente oficial