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TSJ

AS/0275/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 275/2012

Sucre: 20 de agosto de 2012

Expediente: LP-54-12-S

Partes: Inosencio Sergio Quispe Blanco c/Esperanza Ajata Quispe

Proceso: Divorcio

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Inosencio Sergio Quispe Blanco de fs. 738 a 743 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº S-79/2012 de fecha 12 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido de Familia, emitió la Sentencia Nº 336/2011 de fecha 02 de junio de 2011 cursante de fojas 456 a 457 vlta., declarando probada la demanda principal de fs. 9 a 11 vlta., subsanada a fs. 13 por la causal prevista en el art. 130, inc. 4) del Código de Familia, en consecuencia, disuelto el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos Inosencio Sergio Quispe Blanco y Esperanza Ajata Quispe, con la orden de cancelarse la Partida Matrimonial, se homologa la Resolución Nº 551/2010 sobre medidas provisionales que sale de fs. 180 a 181 de obrados con la modificación de dejarse sin efecto la asistencia señalada para la demandada, en sujeción de lo previsto por el art. 143 del Código de Familia.

Recurrida en parte la referida Sentencia mediante apelación por Inosencio Sergio Quispe Blanco por memorial de fs. 461 a 462, "mejorada" por memorial de fs. 468-470 la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-79/2012 de fecha 12 de marzo de 2012 cursante a fojas 729 a 730, confirma la sentencia apelada, complementada a fs. 735 por Auto de fecha 21 de marzo de 2012.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Inosencio Sergio Quispe Blanco, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Como antecedentes refiere que hubiera fundamentado su apelación con cuatro agravios, y que los mismos debieron ser considerados en su conjunto por el Tribunal de Alzada.

Refiere una presunta falta de fundamentación, errores y "misiones" del Auto de Vista, señalando que si la ley le exige la fundamentación de agravios al "accionante", de la misma forma fuera exigible que el Tribunal o Juez que conozca aquella, fundamente su resolución. Que en el caso, a tiempo de emitir Auto de Vista el Tribunal de apelación de manera flagrante habría vulnerado el orden público y cumplimiento obligatorio cual fuera el art. 236 del Codigo de Procedimiento Civil, principios y valores constitucionales de congruencia, legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y debido proceso, que acarrearía la nulidad absoluta.

Transcribe partes del fallo del Ad quem para luego entrar en reflexión que su hijo mayor se encontraría con él, y que habría un informe social en conclusiones que determina con responsabilidad su rol de padre y que habría recomendación que los tres hijos queden bajo su guarda. Que de igual forma no habrían considerado que la adversa, refiriéndose a la demandada fuera propietaria de una ferretería y que su hija menor se encontraría en una guardería, y por consiguiente habría vulneración del principio de congruencia, seguridad jurídica, debido proceso y objetividad.

Que el Auto de Vista no solo fuera incongruente sino "contradictorio", ya que en su consideración si no habría agravios como señalarían erróneamente, no existiría recurso válido y por lógica consecuencia no se habría aperturado la competencia del Tribunal, interrogándose, cual fuera el motivo entonces para ingresar a considerar el fondo del recurso, si el razonamiento fuera la inexistencia de agravios, debiera haberse anulado el Auto de concesión del recurso y no considerar el fondo y emitir una resolución con desconocimiento de normas de orden público y cumplimiento obligatorio.

Asimismo que referiría falseando la verdad el fallo del Ad quem haría referencia al reclamo de la asistencia familiar, y que sus escritos de apelación no sólo se referirían a ese extremo. Que de todo lo expresado se concluiría que el Tribunal de Alzada ha momento de emitir el fallo solo se limitaría a transcribir y con equivocaciones lo señalado en el primer memorial de apelación, determinando que la apelación no contendría fundamentación de agravios, que sin embargo habría considerado el fondo del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Inosencio Sergio Quispe Blanco
Demandado
Esperanza Ajata Quispe
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2012AS/0275/2012Fuente oficial