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TSJ

AS/0275/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 275

Sucre, 03/08/2012

Expediente: 106/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 134/2011-SSA-I de fecha 5 de diciembre de 2011 de fs. 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Gema Hurtado Soliz contra la entidad recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 002933 de 5 de mayo de 2010 cursante a fs. 75, por la que resolvió otorgar a favor de Gema Hurtado Soliz recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.075,49, estableciéndose además como cobro indebido la suma de Bs. 8.228,03 que se dispuso ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta única de vejez calculada.

Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 80), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0398/10 de 14 de septiembre de 2010 (fs. 86-89), confirmó la Resolución Nº 002933 de 5 de mayo de 2010 cursante a fs. 75 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 92), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 134/2011-SSA-I de fecha 5 de diciembre de 2011 de fs. 105, revocando en parte la Resolución Administrativa Nº 0398/10 de 14 de septiembre de 2010 de fs. 86-89, dejándose sin efecto el descuento del 20 % de la renta única de vejez de la asegurada, dispuesta por Resolución Nº 0002933 de fs. 75 de obrados.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 114-115) interpuesto por el representante de la entidad demandada, por el que se señala que el SENASIR tiene la facultad de revisión de oficio o a denuncia de parte de las rentas otorgadas bajo pena de sancionar bajo responsabilidad administrativa como ente gestor del Sistema Residual de Reparto en el régimen a largo plazo, por lo que y bajo este antecedente conforme al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social tiene la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas a sus asegurados, así como de efectuar la recuperación de cobros indebidos conforme al artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, normativa por la cual el SENASIR no solamente tiene la facultad de revisión de rentas, sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, tomando en cuenta que son recursos del Tesoro General de la Nación conforme a la Ley Nº 2197 modificatoria del artículo 57.III de la Ley Nº 1732 en virtud de la cual el SENASIR debe aplicar lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de corte del Sistema de Reparto.

Por otro lado, indicó que debe tomarse en cuenta lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991, por lo que, el SENASIR al subsumir la norma al presente caso concreto aplicó la Ley adecuadamente y como consecuencia la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución Nº 2933 de 5 de mayo de 2010 cursante a fs. 75, estableció el recálculo de la renta única de vejez al 100% de su promedio salarial, más incrementos de Ley a partir de septiembre de 1997.

Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista recurrido, sea con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que no señala de forma precisa la normativa vulnerada o aplicada falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la falsedad, violación o error, además de que no cuenta con correlación en los argumentos del mismo, ya que se observa la duplicidad de páginas en las fs. 115 vta. y 114 de obrados. No obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente que hace a la materia, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2012AS/0275/2012Fuente oficial