Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 275
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: SC – 81 – 11 – S
Procesos: Usucapión
Partes: Ernesto Menacho C. c/ Vitalia Saavedra L. y presuntos propietarios
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 117 y vuelta, interpuesto por Ernesto Menacho Campos, contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2011, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente en contra de Vitalia Saavedra Ledezma y presuntos propietarios, la respuesta de fojas 121 a 123, el auto concesorio de fojas 127, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Decimo Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 1 de julio de 2010, cursante de fojas 74 vuelta a 75 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 24 a 25 vuelta y su modificación de fojas 43, en consecuencia declara al señor Ernesto Menacho Campos, propietario del terreno y sus mejoras introducidas en el bien inmueble ubicado en la U.V. Nº 30, Manzana Nº 62, con una superficie de 563,26 mts2. Disponiendo que, en ejecución de sentencia, se proceda a ministrar las posesión correspondiente y se inscriba en Derechos Reales el derecho propietario del demandante Ernesto Menacho Campos.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 90 de 2 de marzo de 2011, cursante a fojas 114 y vuelta, anula obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el estado de demandarse a los herederos de quien en vida fuera señora Vitalia Saavedra Ledezma.
Contra el fallo de segunda instancia, Ernesto Menacho Campos, por memorial de fojas 117 y vuelta, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Denuncia que, el auto de vista no ha efectuado la fundamentación requerida por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; indica que, el fallo es totalmente violatorio de las disposiciones legales contenidas en los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil; señala que, durante el tramite del proceso se han observado y dado cumplimiento a todas las disposiciones legales que establece el ordenamiento jurídico procesal; señala que, la apelación fue indebida e ilegalmente concedida en violación de los artículos 90, 91 y 220 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, el apelante pretende justificar su ilusoria acción sin cumplir con los requisitos básicos, elementales y de estricto cumplimiento.
Mostrando 17 de 33 parrafos.