Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 275/2013
Sucre, 2 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: SANTA CRUZ 185/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fundación Jessika Borda contra Alberto Salazar Ávalos, Orlando Paul Angulo Salazar, Juan Marcelino López Balderrama, Leonardo Robles López
DELITO: asociación delictuosa y asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Paul Angulo Salazar (fs. 957 a 961), impugnado el Auto de Vista Nro. 77 emitido el 19 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 944 a 950), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Fundación Jessika Borda (acusador particular) contra Alberto Salazar Ávalos, Juan Marcelino López Balderrama, Leonardo Robles López y el recurrente, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y asesinato, previsto y sancionados por los artículos 132 y 252 incisos 2), 3) y 6) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 10/12 de 27 de julio (fs. 823 a 832), declarando a los imputados Alberto Salazar Ávalos, Orlando Paul Angulo Salazar y Juan Marcelino López, autores y culpables de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 132 y 252 incisos 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, y al co-imputado Leonardo Robles López, autor y culpable de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y asesinato en grado de complicidad, previstos y sancionados por los artículos 132 y 252 incisos 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolo a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola y al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los imputados Juan Marcelino López Balderrama (fs. 845), Alberto Salazar Ávalos (fs. 848 a 851), Orlando Paul Angulo Salazar (fs. 854 a 857) y Leonardo Robles López (fs. 859 a 861), resueltos por Auto de Vista Nro. 77 de 19 de abril de 2013 (fs. 944 a 950), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los cuatro recursos de apelación restringida.
Con el Auto de Vista referido, el recurrente fue notificado mediante cédula el 7 de junio de 2013 (fs. 952) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 13 de junio de 2013 (fs. 957 a 961).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
El Auto de Vista recurrido, al declarar que la Sentencia se basó en hechos reales y ciertos y que la valoración de la prueba se hizo tomando en cuenta los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, vulneró sus derechos fundamentales, sin considerar el artículo 370 inciso 3) con relación al artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, pues el Tribunal de Alzada no hizo una correcta valoración de las actuaciones procesales del Tribunal inferior, al contrario convalidó defectos absolutos, vulnerando el derecho a la defensa técnica y efectiva, sin establecer de forma precisa, cuáles fueron los hechos ciertos que probaron su culpabilidad, toda vez que la prueba testifical, no fue relevante para establecer su autoría y ningún testigo indicó que fue el, quién disparó sobre la víctima, consecuentemente, el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional Nro. 1075/2003, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que señalan que los fallos emergentes de los recursos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos.
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