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TSJ

AS/0275/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 275/2013-RA Sucre, 30 de octubre de 2013

Expediente: Tarija 10/2013

Partes: Ministerio Público y otros c/ Orlando Suárez Gandarillas

Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 340 a 345, la representante del Ministerio Público, Carla Patricia Oller Molina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2013 de 6 de septiembre de fs. 336 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Orlando Suárez Gandarillas, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 39/2011 de 26 de noviembre (fs. 309 a 312), el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Orlando Suárez Gandarillas, absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del CP, conforme el art. 363.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse probado la acusación.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la representante del Ministerio Público (fs. 314 a 315), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 36/2013 de 6 de septiembre (fs. 336 a 338 vta.), que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificada la representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 11 de septiembre de 2013, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 18 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, con una referencia inicial a los hechos que motivan la investigación, denuncia la vulneración de garantías procesales y derechos fundamentales como la seguridad jurídica, principio de legalidad, taxatividad, tipicidad y debido proceso, argumentos suficientes para abrir la competencia del Tribunal de casación, sin necesidad de invocar precedente contradictorio y sin mayor alegación, según expresa; con ese antecedente, señala que los elementos constitutivos de los tipos penales acusados fueron demostrados durante el desfile probatorio y a continuación cita y describe el tipo penal de incumplimiento de deberes, señalando que el mismo fue probado en la etapa del juicio; empero: “… aspectos éstos que de manera contradictoria se plasman en la parte resolutiva de la Sentencia y del Auto de Vista que se limita a asumir la determinación que motiva el presente recurso …” (sic).

Con la mención de los principios de legalidad, ley previa, ley escrita, ley cierta, la recurrente manifiesta que estas normas no pueden ser desconocidas por el Juzgador para hacerlas derivar de entidades penales a simples controversias administrativas y que por ello una decisión injusta y arbitraria como el Auto de Vista impugnado, lesiona directamente el derecho al debido proceso y la garantía constitucional a la seguridad jurídica, desarrollados por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1330/2003-R, 0753/2003-R, 0207/2004-R, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril.

A lo expuesto, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en carencia de fundamentación, porque sus razones se limitan a meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas que no tiene relación con la causa, confundiendo una revalorización prohibida de la prueba introducida al juicio, con apreciaciones inexactas del objeto del proceso, argumentos en base a los cuales reitera que se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica.

Dentro de este motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005 y 226/2005.

2) Como segundo agravio, manifiesta que los argumentos del Auto de Vista constituyen una revalorización de la prueba, hecho prohibido al Tribunal de alzada por la existencia del sistema acusatorio y de la instancia única, con principios como el de la oralidad, continuidad, contradicción y principalmente el principio de inmediación; a continuación, en lo que respecta a la prohibición de revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, la recurrente invoca los Autos Supremos: “4/02 de 29/04;414/02 de 19/10; 95/04 de 18/02; y 14/04 de 10/03” (sic); asimismo, invoca y transcribe parte del Auto Supremo 317/03 de 13 de junio de 2003, como también el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido a la motivación de los fallos, y el Auto Supremo 436/2005, que aborda la temática del recurso de apelación restringida y las facultades del Tribunal de apelación que puede disponer el reenvío o resolver directamente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Orlando Suárez Gandarillas
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0275/2013-RAFuente oficial