Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 275
Sucre, 03/06/2013
Expediente: 97/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126-129, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 029/2013 S.S.A. II de 20 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo sobre Renta Única de Vejez seguido por Esteban Ramos contra el SENASIR; la respuesta de fs. 132; el Auto que concedió el recurso de fs. 134; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que dentro del trámite administrativo sobre Renta Única de Vejez correspondiente a Esteban Ramos, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, mediante Resolución Administrativa Nº 0002083 de 11 de marzo de 2009 (fs. 17 y 18), resolvió otorgar a favor de Esteban Ramos, la Constancia de Aportes correspondiente al sector Comercio, considerando un salario cotizable de Bs. 650,69.- correspondiente a Diciembre/1992 y una densidad de aportes de 13,58 años.
Ante el recurso de reclamación presentado por Esteban Ramos (fs. 21), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0365/10 de 01 de septiembre de 2010 (fs. 52-54), resolvió Confirmar la Resolución Nº 0002083 de 11 de marzo de 2009 de fs. 17 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En recurso de apelación deducido por el solicitante de la renta (fs. 58), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 029/2013 S.S.A. II de 20 de febrero de 2013 (fs. 123-124), determinó revocar la Resolución Nº 0365/10 de 1 de septiembre de 2010 de fs. 52-54 y la Resolución Nº 0002083 de 11 de marzo de 2009 cursante a fs. 17 del expediente administrativo, disponiendo que el SENASIR califique los periodos efectivamente trabajados y aportados en la Cooperativa Agropecuaria Integral “San Juan de Yapacaní Ltda.”, por el titular de la renta.
I. 2. Recurso de casación en el fondo:
Dicha resolución motivó que el representante legal del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 126-129), por el que acusó la transgresión y mala aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señalando que dicha norma legal no regula los trámites de Compensación de Cotizaciones, al contrario, sólo procede para trámites del Sistema de Reparto, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
En el mismo sentido, acusó transgresión y mala aplicación de la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, manifestando que la misma sólo es aplicable para trámites realizados en el Sistema de Reparto, lo que fue erróneamente interpretado por el Tribunal de Apelación.
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