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TSJ

AS/0275/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 275/2014

Fecha: Sucre, 01 de septiembre de 2014

Expediente: 11/11 Oruro

Parte acusadora: Ministerio Público y Patricia Salamanca Vda. de Hinojosa

Parte imputada: Juan Sarmiento Nina

Delito: Asesinato

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Juan Sarmiento Nina de fs. 126 a 132 vta., impugnando el Auto de Vista N° 8 de 28 de febrero de 2011 cursante de fs. 102 a 111 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricia Salamanca vda. de Hinojosa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 31/2010 de 22 de noviembre de 2010, cursante de fs. 44 a 62 resolvió fallar, declarando a Juan Sarmiento Nina, Autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 2) y 3) del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años (30) de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, debiendo cumplir la pena en fecha 22 de noviembre de 2040, sin perjuicio de que se le compute como parte de la pena cumplida de la sanción, el tiempo que estuvo detenido preventivamente por este hecho, inclusive en sede policial. Se le impuso el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Juan Sarmiento Nina de fs. 66 a 75 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 28 de febrero de 2011 (fs. 102 a 111 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista Nº 08/2011, por el que se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia de fs. 44 a 62, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Sarmiento Nina, mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2011 (fs. 126 a 132 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida va en contra de la doctrina legal aplicable, debido a que convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada en su recurso de apelación restringida, defecto de la Sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por aplicación errónea del art. 252 num. 2) y 3) del Código Penal referido a la tipicidad, realizando una análisis de los hechos motivo de litigio, concluyendo que no existió una explicación racional en torno a la concurrencia de las cualificantes por las cuales se le condenó, siendo que una Sentencia debe contener para la subsunción del delito, la fundamentación y comprobación del hecho, la concurrencia de todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal para una condena, aspecto que no ocurrió en el presente caso –así lo manifestó el recurrente- aspectos de los cuales invocó los siguientes Autos Supremo:

Auto Supremo Nº 231 de 4 de julio de 2006, del cual transcribió su doctrina legal, la que es referida a la subsunción del hecho al tipo penal.

Auto Supremo Nº 329 de 29 de agosto de 2006, del cual transcribió su doctrina legal aplicable, la que es referida a la calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal y que Auto Supremo Nº 417 ya definió respecto de la tipicidad.

Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006, del cual transcribió su doctrina legal aplicable, la que es referida a control del principio de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad, cuando existe error in judicando, respeto absoluto al principio de legalidad y seguridad jurídica.

II.- Realizó una relación detallada respecto de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida y sustentados en su recurso de casación, mismo que se señalan en el punto anterior.

III.- El Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia insuficiente fundamentada, en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva que toda Sentencia condenatoria debe contener, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del “Código Penal”, defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal y constituye un defecto previsto en el art. 169 num. 3) de la norma ya citada.

Se debe tener en cuenta que debe establecerse con precisión y alcance indubitable la relación entre los elementos de convicción, los elementos del tipo penal incriminatorio y la vinculación dela participación del imputado para declararlo autor o partícipe de un hecho.

El Auto de Vista no advirtió la falta de fundamentación en torno a la calificación y adecuación típica y a la inexistencia de argumentos suficientes que fuesen extraídos de cada medio probatorio, tal como lo prevé el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que la Sentencia omitió.

Se infringió los arts. 115.II, 117.II y 119 de la Constitución Política del Estado, porque el Tribunal de Alzada supliendo las falencias del Tribunal de Sentencia, convalidó defectos absolutos de la Sentencia.

Al respecto invocó como precedentes contradictorio el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004 del cual transcribió su doctrina legal aplicable, la misma que es referida a la aplicación de los arts. 1, 370 num. 3) y5) y 413 del Código de Procedimiento Penal.

Realizó un detalle de la contradicción entre el precedente contradictorio invocado y la Sentencia impugnada.

Además en coherencia de lo manifestado señaló las Sentencias Constitucionales:

Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R

Sentencia Constitucional Nº 934/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 757-2003

Referidas a las garantías básicas del debido proceso, la especificación de los hechos objeto del proceso, los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y la calificación legal de la conducta.

La Sentencia constitucional Nº 0582/2005-R, referida a la subregla de la garantía del debido proceso

Sentencia Constitucional Nº 577/2004 de 15 de abril, referida a la debida fundamentación que se debe tener al momento de resolver las resoluciones pronunciadas por los tribunales de primera instancia.

De la solicitud:

Solicitó, se le conceda su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de vista impugnado disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable al caso de autos.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

Auto Supremo Nº 231 de 4 de julio de 2006

Auto Supremo Nº 329 de 29 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004

Auto Supremo Nº 214 de 28 de enero de 2007

Auto supremo Nº 30 de 26 de enero de 2007

Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Patricia Salamanca Vda. de Hinojosa
Demandado
Juan Sarmiento Nina
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014AS/0275/2014Fuente oficial