Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 275/2014.
Sucre, 5 de septiembre de 2014.
Expediente: SSA.II-PDO.206/2014.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 206/14 de 15 de agosto de 2014, solicitada por Edgar Ricardo Rück Arzabe, en representación de la Empresa Maderera ECOLIFE S.A., en mérito a la Copia Legalizada del Poder Nº 829/2014 de 15 de agosto de 2014, mediante memorial de fecha 3 de septiembre de 2014 (que precede) dentro del proceso social que sigue Sergio Armando Gonzales B. contra la empresa ECOLIFE S.A., y;
CONSIDERANDO I: Que, luego de apersonarse el representante de la Empresa Maderera ECOLIFE S.A., solicita complementación y enmienda del referido Auto Supremo, expresando lo siguiente:
En el considerando II. 1. este tribunal habría tergiversado el mandato imperativo contenido en el Auto Supremo Nº 736 de 05 de diciembre de 2013, que dispuso: “anular obrados hasta el sorteo de fs. 1263 vta., inclusive, disponiendo que el tribunal de alzada sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, PREVIO SORTEO, emita nueva resolución exhaustiva y debidamente motivada, incluya la resolución de todos los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 1189 a 1192, observando lo previsto por los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, previo sorteo”, infiriendo que el Auto de Vista debió ser pronunciado por los mismos vocales y no por otros que no suscribieron el Auto de Vista anulado; en mérito a que las omisiones advertidas debieron ser subsanados por los mismos vocales suscriptores del auto de vista, quienes son los responsables de reparar o subsanar las observaciones y a emitir el nuevo auto de vista. Cuando en criterio del solicitante que la expresión “previo sorteo” innegablemente significa que no deberían participar en la sustanciación los mismos vocales que emitieron el Auto de Vista objeto del recurso. De ser así no tenía significado la expresión previo sorteo.
Con relación al inc. 2) solicita se explique por qué razón no se han considerado debidamente los fundamentos relacionados con la falta de notificación con el acto de sorteo y designación del vocal relator de 27 de enero del 2014, cuando en obrados únicamente consta la notificación con la providencia “Dese cumplimiento al Auto Supremo Nº 736 de 05 de diciembre de 2013 y procédase al sorteo del expediente”, situación que en su criterio no convalida la falta de notificación con el acto de sorteo y designación del vocal relator.
CONSIDERANDO II: Que del análisis de lo solicitado, se establece lo siguiente:
Con relación a la supuesta tergiversación del Auto Supremo Nº 736 del 05 de diciembre de 2013, que dispuso que el tribunal de alzada, previo sorteo, emita nueva resolución exhaustiva y debidamente motivada, incluyendo todos los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 1189 a 1192 observando lo previsto por los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
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