Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 275/2015 - L
Sucre: 29 de abril de 2015
Expediente: O-16-11-S
Partes: Sociedad Industrial “NUEVO MILENIO” S.R.L. c/ H. Alcaldía
Municipal de Huanuni.
Proceso: Ordinario, pago de saldos adeudados.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Hilarión Achacollo Martínez Alcalde Municipal de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, cursante a fs. 548 a 549 y vlta. contra el Auto de Vista N° 027/2011 de 21 de febrero de 2011 de fs. 543 a 545 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso ordinario seguido por la Sociedad Industrial “NUEVO MILENIO S.R.L.” contra la H. Alcaldía Municipal de Huanuni, la respuesta al recurso, la concesión de fs. 558, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro pronunció sentencia Nº 118/2010 de 29 de octubre de 2010, cursante a fs. 505 a 511 por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 326 a 327 en todas sus partes, improbada la demanda reconvencional de fs. 342 a 345, en su mérito dispone que la H. Alcaldía Municipal de Huanuni proceda el pago a favor de la Sociedad Industrial “Nuevo Milenio” S.R.L. la suma de Bs. 1.196.324.97/100 en el 3ro día bajo alternativa de ley, con el consiguiente resarcimiento del lucro cesante y daño emergente que por daños y perjuicios se averiguara en ejecución de sentencia.
Contra esa Sentencia de primera instancia el apoderado de la H. Alcaldía Municipal de la localidad de Huanuni, dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, mediante Auto de Vista N°027/2011 de 21 de Febrero de 2011 confirmo la sentencia en todas sus partes, con costas.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la entidad demandada interpuso recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, conforme consta de fs. 548 a 549 y vlta., mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-El recurrente manifiesta que el hecho de que el juez de la causa haya resuelto una inexistente excepción de falta de personería en la actora, pronunciándose sobre la defensa de fondo de falta de legitimación de obrar o impersonería de la demandante ha anticipado criterio y que este aspecto es resuelto por el Tribunal de segunda instancia con el criterio de que este hecho no ha sido reclamado oportunamente y que si creía la Alcaldía de que había prejuzgamiento podía haber solicitado la recusación del juez, que este aspecto fue planteado como defensa de fondo y que obligaba a los Vocales a pronunciarse si la apoderada de la entidad actora tenía o no legitimación y personería para obrar en el presente proceso, conculcándose la disposición del art. 236 del Codigo de Procedimiento Civil, y que en ello consiste la violación y errónea interpretación.
2.-Que, la Sentencia no habría cumplido con el mandato del art. 192 del Codigo de Procedimiento Civil, al no haberse realizado una valoración detallada de la prueba documental y que este actuar se ha vulnerado el art. 1311 del Código Civil, validando indebidamente documentos que carecen de valor probatorio, por lo que en conclusión y por lo expuesto pide casación y nulidad total en la forma y en el fondo en consecuencia se anule el Auto de Vista y ordene a los vocales dicten otro Auto de Vista ciñéndose en cuanto a su pronunciamiento a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
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