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TSJ

AS/0275/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 275/2015-L.

Sucre, 29 de octubre de 2015.

Expediente: OR. 105/2011.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 147, interpuesto por el Gobierno Municipal de Oruro representado por Rossio Carolina Pimentel Flores, contra el Auto de Vista Nº 75/10 de 09 de noviembre de 2010 de fs. 141 a 142 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social, que se tramita en liquidación, seguido por José Churqui Magne contra la institución recurrente, el auto de fs. 150 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 049/2009, de 05 de diciembre de 2009 de fs. 117 a 120, declarando probada en parte la demanda de fs. 35 a 36. sin costas, determinando que la entidad municipal demandada cancele el reintegro de sueldos devengados a favor de su trabajador José Churqui Magne, que corresponde a los sueldos devengados desde fecha 08 de octubre de 2002 al 06 de enero de 2005 y el aguinaldo correspondiente en esas gestiones de trabajo, en la suma de Bs. 19.673,24 (Diez y nueve mil seiscientos setenta y tres 24/100 bolivianos), que deberá ser cancelada dentro de tercero día de su ejecutoria, bajo alternativa de ley.

En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 124 a 126, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 75/10 de 09 de noviembre de 2010 de fs. 141 a 142, ANULA obrados hasta fs. 117 inclusive; es decir, hasta el estado en que la Juez de instancia pronuncie nueva sentencia cumpliendo con lo previsto por el art. 133 del Código Procesal del Trabajo, con responsabilidad por no ser excusable, imponiéndose una multa de Bs. 100 a descontarse de los haberes de la juez a quo, por habilitación dependiente del Consejo de la Judicatura.

Contra dicha resolución, la institución demandada interpuso recurso de casación de forma de fs. 147, el mismo que indica lo siguiente:

Acusó que el tribunal ad quem, si bien anulo la sentencia por no haberse pronunciado respecto a la excepción perentoria de prescripción, en su deber fundamental de que el proceso se desarrolle sin vicios que afecten la sanidad del proceso debió anular obrados no solo hasta la sentencia sino hasta el Dictamen Fiscal de fs. 108 a 109 que también omite pronunciarse al respecto, y que conforme sale del art. 237. 4) la resolución deberá afectar hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2015AS/0275/2015Fuente oficial