Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0275/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 275

Sucre, 25 de agosto de 2016

Expediente : 215/2015-A

Demandante : Florentino Concha Huasco

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 10/2016-SSA-I de 25 de enero de fs. 108 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Florentino Concha Huasco contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 117; el Auto a fs. 118, que concedió el recurso; Auto Supremo Nº113-A de 01 de junio de 2016 que admitió el recurso de casación de fs. 125; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Florentino Concha Huasco, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 11723 de 9 de diciembre de 2013 a fs. 39, por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 30,376, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.355,49 el mismo que será válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.

I.1.2 Recurso de Reclamación y la Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de Florentino Concha Huasco (fs. 43), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 193/14 de 21 de marzo (fs. 49 a 51), resolvió confirmar la Resolución Nº 11723 de 9 de diciembre de 2013 cursante a fs. 39, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Florentino Concha Huasco (fs. 67 a 68), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 10/2016-SSA-I de 25 de enero de fs. 108 a 109, revocó la Resolución Nº 193/2014 de 21 de marzo cursante de fs. 49 a 51, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a efectuar una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor del asegurado.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. SENASIR, quien luego de referir los antecedentes afirmó que el Auto de Vista no consideró íntegramente todos los antecedentes en el marco de la normativa vigente, menos consideró que el SENASIR basó sus actos enmarcado en los principios de especialidad y verdad material.

Resaltó que, la resolución confutada fundamentó su decisión en el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de 1997 y la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; señalando además que, el art. 1 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, sobre la densidad de aportes, y los arts. 14 y 18 del DS Nº 27543, sobre la utilización de documentos que cursan en el expediente, se aplican única y exclusivamente a trámites del Sistema de Reparto y no así en Trámites de Compensación de Cotizaciones, así como la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre.

Afirmó que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando indebidamente el art. 14 del DS Nº 27543, que de manera inequívoca dispone que se valorará la documentación cursante en el expediente a la fecha de la publicación de la referida norma legal, que en el caso en particular no cumple el asegurado, por cuanto la documentación fue presentada recién el 28 de febrero de 2014 conjuntamente el recurso de apelación.

En cuanto a la relación de los periodos 05/92 a 04/97, correspondiente a la Estación de Servicio “Zapara”, hace referencia a la Certificación de Salarios y densidad de años de aportes CERT-11-2013-10735 de 4 de julio de 2013 e Informe Técnico Nº 89/14 de 12 de marzo. Citando lo dispuesto por el Punto 1 Numeral 1.8 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio, en relación a la Certificación de aportes respecto a 15 o menos días trabajados, señala que, el Tribunal de Alzada no efectuó una adecuada valoración de los datos y documentos cursante en obrados, incurriendo en error de hecho y derecho al no considerar la pertinencia de la normativa legal citada en el cotejo con los documentos aparejados a fs. 30 a 33 y 28 a 29 de obrados, además de no haber considerado los Informes y certificados que hacen plena prueba conforme los arts. 1287, 1289, 1296.I y 1523 del Código Civil (CC), por ser el SENASIR una entidad de carácter público.

Manifestó también que, en la Resolución impugnada se consideró nominalmente el art. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin tener presente que el SENASIR como institución desconcentrada forma parte del Estado y se encuentra llamada a defender los intereses de los Bolivianos, no pudiendo entonces acusarse al SENASIR de incumplimiento de dicha norma constitucional.

Citando además como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts. 45, 67 y 180 de la CPE, 24 de la Ley Nº 065, 1 del DS Nº 0822, 14 y 18 del DS Nº 7543, las cláusulas 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 550, y arts. 1287, 1289, 1296 y 1523 del CC, además del Punto 1 numeral 1.8 de la RA Nº 299.13 y la Ley 004.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 117 y vta., Florentino Concha Huasco respondió al recurso de casación, señalando que el SENASIR pretendería desconocer los aportes efectuados por su persona, distorsionando la RA Nº 299/13, ingresando en contradicciones con el extracto de cotizaciones automático de fs. 28 a 29, pretendiendo conculcar y vulnerar el derecho adquirido como trabajador, por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista Nº 10/2016 que revoca la Resolución Nª 193/2014.

I.4 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 113-A de 1 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. SENASIR.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y Densidad de años de aportes CERT-11-2013-10735 de 7 de noviembre de 2013 y el Informe Técnico Nº 89/14 de 12 de marzo de 2014, sin considerar los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, acusando erróneamente la RA Nº 299/2013, ya que el asegurado efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por el trabajo desempeñado en el periodo correspondiente de mayo de 1992 a ABRIL DE 1997; por lo que, dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, por lo que la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la Resolución Ministerial No 550 de 28 de septiembre de 2005.…”

Datos del proceso

Demandante
Florentino Concha Huasco
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2016AS/0275/2016Fuente oficial