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TSJ

AS/0275/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 275

Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente : 022/2017-S

Demandante : Luis Igor Rojas Banegas

Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Materia : Reincorporación

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 220 a 224, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel en representación legal de Luis Igor Rojas Banegas, contra el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre de (fs. 214 a 216), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por Luis Igor Rojas Banegas contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la respuesta de fs. 227 a 229; el Auto de fs. 231, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de reincorporación, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió el Auto Definitivo Nº 03/2016 de 28 de julio (fs. 182 a 184), por la que se declaró incompetente para conocer la controversia.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por Luis Igor Rojas Banegas (fs. 196 a 198), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre (fs. 214 a 216), confirmando el Auto Definitivo Nº 03/2016 de 28 de julio de fs. 182 a 184, con costas y costos.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 220 a 224, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel en representación legal de Luis Igor Rojas Banegas, quien señaló:

I.2.1 Recurso de Casación en el fondo

Acusó indebida aplicación de la Ley, toda vez que la Juez a quo y el Tribunal ad quem, habrían aplicado erróneamente la Ley Nº 2027 y la Ley Nº 321, al sustentarse únicamente en la demanda los arts. 48.I.II.III y IV, 115.II, 116.I, 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley General del Trabajo mismas que no fueron consideradas.

Que el Auto de Vista al haber confirmado el Auto Definitivo Nº 03/2016, vulneraria el art. 51.IV de la CPE, norma constitucional que establece la necesaria existencia de un sistema de protección especial y reforzado respecto a las personas que cumplen labor sindical, derecho que habría sido desconocido por el Tribunal ad quem.

Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de Alzada, al no haberse cumplido las formalidades que exige el art. 261.III de la Ley, sin embargo dicha prueba no fue presentada como de reciente obtención, habida cuenta que las mismas fueron ofrecidas en el otrosí 4 del memorial de la demanda y conforme a fs. 65, la Juez a quo conmino la parte demandada a presentar la documental, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, vulnerándose los principios de verdad material, legalidad y debido proceso, establecidos en el art. 180.I de la CPE.

I.2.2 Recurso de Casación en la forma

Que el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre, de fs. 214 a 216 incumplió con la obligación de resolver las pretensiones y planteamientos expuestos en el Recurso de Apelación, limitándose a realizar afirmaciones sobre aspectos resueltos por el inferior, sin fundamentar porque habrían arribado a esas conclusiones, afectando con ello al derecho a la petición, defensa, debido proceso y la seguridad jurídica establecidos en los arts. 24, 115, 119.II, 178.I y 232 de la CPE y art. 8 del Pacto de san José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ingresando en la causal de procedencia de la casación en la forma, prevista en el art. 271.I de la Ley Nº 439.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre de fs. 214 a 216, o en su defecto anule obrados y en consecuencia se disponga que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista, conforme a Ley.

I.3. Respuesta al Recurso de Casación

Mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, Iván Jorge Arcienega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respondió al Recurso de Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos exigidos por Ley, por lo que correspondería declarar improcedente el recurso.

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Criterio

“…aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, a través de la demanda de fs. 56 a 62 subsanada a fs. 65, pretende la reincorporación a su fuente laboral al considerar gozar de estabilidad laboral por fuero sindical, así como el pago de aguinaldos, bono de té y bono municipal, mereciendo de tal manera la tutela establecida por los arts. 46 y 48 de la CPE, del cual derivan tanto derechos como beneficios sociales, por cuanto queda claro que, la competencia de la judicatura laboral está reconocida tanto para los trabajadores sometidos a la Ley General del Trabajo como también para los servidores públicos en la medida en que dicho ámbito regula también derechos laborales adquiridos como parte del derecho social, extremos que merecen ser controvertidos y probados en juicio a objeto de establecer si lo alegado es evidente…”

Datos del proceso

Demandante
Luis Igor Rojas Banegas
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2017AS/0275/2017Fuente oficial