Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 275
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente : 022/2017-S
Demandante : Luis Igor Rojas Banegas
Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Reincorporación
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 220 a 224, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel en representación legal de Luis Igor Rojas Banegas, contra el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre de (fs. 214 a 216), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por Luis Igor Rojas Banegas contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la respuesta de fs. 227 a 229; el Auto de fs. 231, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió el Auto Definitivo Nº 03/2016 de 28 de julio (fs. 182 a 184), por la que se declaró incompetente para conocer la controversia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por Luis Igor Rojas Banegas (fs. 196 a 198), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre (fs. 214 a 216), confirmando el Auto Definitivo Nº 03/2016 de 28 de julio de fs. 182 a 184, con costas y costos.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 220 a 224, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel en representación legal de Luis Igor Rojas Banegas, quien señaló:
I.2.1 Recurso de Casación en el fondo
Acusó indebida aplicación de la Ley, toda vez que la Juez a quo y el Tribunal ad quem, habrían aplicado erróneamente la Ley Nº 2027 y la Ley Nº 321, al sustentarse únicamente en la demanda los arts. 48.I.II.III y IV, 115.II, 116.I, 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley General del Trabajo mismas que no fueron consideradas.
Que el Auto de Vista al haber confirmado el Auto Definitivo Nº 03/2016, vulneraria el art. 51.IV de la CPE, norma constitucional que establece la necesaria existencia de un sistema de protección especial y reforzado respecto a las personas que cumplen labor sindical, derecho que habría sido desconocido por el Tribunal ad quem.
Que la documental ofrecida en calidad de prueba no fue considerada por el Tribunal de Alzada, al no haberse cumplido las formalidades que exige el art. 261.III de la Ley, sin embargo dicha prueba no fue presentada como de reciente obtención, habida cuenta que las mismas fueron ofrecidas en el otrosí 4 del memorial de la demanda y conforme a fs. 65, la Juez a quo conmino la parte demandada a presentar la documental, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, vulnerándose los principios de verdad material, legalidad y debido proceso, establecidos en el art. 180.I de la CPE.
I.2.2 Recurso de Casación en la forma
Que el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre, de fs. 214 a 216 incumplió con la obligación de resolver las pretensiones y planteamientos expuestos en el Recurso de Apelación, limitándose a realizar afirmaciones sobre aspectos resueltos por el inferior, sin fundamentar porque habrían arribado a esas conclusiones, afectando con ello al derecho a la petición, defensa, debido proceso y la seguridad jurídica establecidos en los arts. 24, 115, 119.II, 178.I y 232 de la CPE y art. 8 del Pacto de san José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ingresando en la causal de procedencia de la casación en la forma, prevista en el art. 271.I de la Ley Nº 439.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 665/2016 de 17 de noviembre de fs. 214 a 216, o en su defecto anule obrados y en consecuencia se disponga que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista, conforme a Ley.
I.3. Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, Iván Jorge Arcienega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respondió al Recurso de Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos exigidos por Ley, por lo que correspondería declarar improcedente el recurso.
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