Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 275/2018
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 118/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma de fs. 197 a 199 vta., interpuesto por MONGOS SRL., representada por Ronald F. Saucedo Arzabe, contra el Auto de Vista Nº 224/2016-SSA-I de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Juan Ramón Salazar Hidalgo y Freddy Ernesto Castro Oviedo contra MONGOS SRL., la respuesta de fs. 201 a 204, el Auto de fs. 205, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 235/2015 de 3 de diciembre de 2015 cursante de fs. 164 a 173, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 25 a 26 y subsanada a fs. 29 a 30. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por MONGOS SRL., por intermedio de su representante legal, de fs. 178 a 181, la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 224/2016-SSA-I de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 194 a 194, confirmó totalmente la Sentencia Nº 235/2015 de 3 de diciembre de 2015, de fs. 164 a 173 de obrados, sin costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada MONGOS SRL. a interponer el recurso de casación o nulidad en la forma de fs. 197 a 199 vta., manifestando en síntesis:
Alega como único punto de su recurso de casación o nulidad en la forma, que se vulneró el art. 115 de la CPE, referido al Derecho del Debido Proceso, relativo al Derecho de Defensa, al haberse practicado una diligencia de citación por cédula, que cursa a fs. 38 de obrados, que no cumple con lo establecido en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, cedulón de citación que jamás llegó a MONGOS SRL, ocasionándole indefensión total, nombrándole defensor de oficio, apersonándose dicho profesional abogado mediante memorial de fs. 82, pese a que la norma procesal no establece la designación de este abogado, en caso de rebeldía, conforme al art. 68 del Código de Procedimiento Civil; haciendo constar que este defensor, no se puso en contacto con la Empresa, ni les comunicó la existencia de la acción, no habiendo realizado ningún acto de defensa, al no cursar memorial que no sea el de aceptación que cursa a fs. 82; complementando que no tuvieron conocimiento de la demanda, término probatorio, proposición de pruebas; por lo que no se les dio oportunidad de realizar probanzas que desvirtúen los fundamentos y pruebas de contrario, vulnerándose su derecho al Debido Proceso y a la Seguridad Jurídica y Garantía del Órgano Judicial Imparcial, previstos en el art. 116 y arts. 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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