Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0275/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 275/2019-RA

Fecha: 25 de marzo de 2019

Expediente: CB-24-19-S

Partes: Osvaldo Jiménez Sempertegui c/ Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz

Leonor Fernández Gutiérrez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación, interpuesto por Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez mediante escrito de fs. 453 a 460, y de Osvaldo Jiménez Sempertegui por memorial de fs. 464 a 469 vta., impugnando el Auto de Vista pronunciado el 12 de enero de 2018 (fs. 435 a 443), enmendado y complementado por Auto a fs. 446 y vta., emitidos por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Osvaldo Jiménez Sempertegui contra Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández Gutiérrez, las contestaciones de fs. 464 a 469 vta., y a fs. 475 y vta., Auto de concesión de 27 de febrero de 2019; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Osvaldo Jiménez Sempertegui demandó, por memorial de fs. 16 a 18 vta., ampliado a fs. 20 y vta., a Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández Gutiérrez, reivindicación, mejor derecho de propiedad y otros. Seguido el trámite correspondiente, se dictó Sentencia de 30 de junio de 2016, que declaró IMPROBADA la demanda principal en todas sus partes formulada por Osvaldo Jiménez Sempertegui, probada la acción reconvencional de fs. 129 a 134 vta., y 138 a 139, PROBADAS las excepciones de falsedad en la demanda e improcedencia opuestas por la defensora de oficio de terceros interesados y presuntos ocupantes, e IMPROBADAS las excepciones de ilegalidad y falta de acción y derecho.

2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte actora por escrito de fs. 396 a 404, que fue resuelto por Auto de Vista de 12 de enero de 2018, cursante de fs. 435 a 443, enmendado y complementado por Auto a fs. 446 y vta., que revocó totalmente la sentencia y falló declarando PROBADA la demanda principal en lo que respecta a la declaración de mejor derecho y acción reivindicatoria, difiriéndose a ejecución el pago de daños y perjuicios; IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Mario Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez e improbadas las excepciones perentorias opuestas de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, opuestas a la demanda principal; en consecuencia se declaró el mejor derecho de propiedad de Osvaldo Jiménez Sempertegui sobre el inmueble ubicado en zona Temporal Pampa, Urbanización Prefectural, en la intersección de las calles Alfredo Guillén y V. Viscarra Febre, signado como lote 55, registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 301020032968.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, interpusieron recursos de casación, Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz Leonor Fernández de Gutiérrez mediante escrito de fs. 453 a 460, y Osvaldo Jiménez Sempertegui por memorial de fs. 464 a 469 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Jiménez Sempertegui
Demandado
Mario Roberto Gutiérrez Guzmán y Luz
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2019AS/0275/2019-RAFuente oficial