Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 275/2019
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 36/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 235 y vuelta, interpuesto por Daniel A. Pérez Romero, en representación de Roxana Pérez Romero, en virtud al Testimonio Poder Nº 1820/2014 otorgado por el Notario de Fe Publica Nº 93, Cristian René Molina Machicao, contra el Auto de Vista Nº 217 de 12 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios y derechos sociales seguido por la recurrente contra Cynthia Valencia Canedo, Walter Salazar Villarroel, Luis Enrique Pizarro Cortez y Luis Fernando Terán Rivera en representación legal de Mario Hernán Barrón Zankiz en su condición de Gerente General de la empresa ADM-SAO SA., en virtud del Testimonio Poder Nº 182/2012 de 27 de febrero, otorgado por la Notaria de Fe Pública Nº 5, a cargo de Liliana Roca Zamora, el Auto Nº 111 de 1 de diciembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 66 de 20 de febrero de 2018 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 36/2016 de 1 de diciembre (fojas 201 a 205 y vuelta), declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta por ADM-SAO SA., por ajustarse a las formalidades exigidas por el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo y al existir derechos pendientes de pago a favor de la demandante se deberá descontar el monto cancelado de Bs. 13.110,77 por concepto de horas extras. Declara PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte sin costas y costos, la demanda de fs. 6 a 9 de obrados por haberse probado la existencia de pago pendiente a favor de Roxana Pérez Romero, debiendo ADM-SAO SA. a través de sus representantes, pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia los beneficios y derechos laborales siguientes:
HORAS EXTRAS DE 1 AÑO, 2 MESES Y 20 DÍAS
Son 172 horas pendientes con pago doble
19.942,7
DEDUCCIONES
13.110,8
PAGO PARCIAL FINIQUITO FS.60
6.831,9
TOTAL Bs.
6,831,9
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 217 de 12 de septiembre (fojas 230 y vuelta), REVOCA la Sentencia del 1 de diciembre de 2016, declarando PROBADA la excepción perentoria de pago, no emitiendo pronunciamiento respecto a la prescripción en atención a lo resuelto. Asimismo, declara IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales presentada por Roxana Pérez Romero contra la empresa ADM-SAO SA.
I.3.- Recurso de Casación.
Que, del referido auto de vista, Daniel A. Pérez Romero, en representación legal de Roxana Pérez Romero, interpuso recurso de casación, en el que expresó lo siguiente:
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
1.- El auto de vista recurrido, es nulo de pleno derecho de acuerdo a lo prescrito por el art. 105 y 106 del CPC al ser obligación del Tribunal de Alzada pronunciarse sobre todos los puntos apelados o agraviados, tal como dispone el art. 265.i) del CPC, habiendo identificado 4 agravios de manera puntual, sin embargo el Tribunal se pronuncia sobre 1 agravio, aspecto que impide que el Tribunal Supremo de Justicia ingrese a considerar las violaciones del recurso de casación, al no abrirse competencia para ello.
Continúa manifestando que, el auto de vista impugnado, es nulo de pleno derecho ya que es obligación del Tribunal de Alzada pronunciarse no solo sobre los puntos apelados sino que los mismos deben estar fundamentados, tal como prescribe el art. 265.I del CPC, correspondiendo al Tribunal de alzada otorgar a las partes recurrentes una respuesta razonada y efectiva con la debida motivación de su fallo en el que no se observó los principios de motivación, especificidad y exhaustividad. Señala también que las resoluciones para considerarse motivadas deben apreciar las pruebas y determinar las normas legales en que se sustentan, pero de la lectura del segundo considerando del auto de vista recurrido, el mismo se limita a señalar que el Juez a quo no realiza una valoración integral de la prueba, sin especificar qué pruebas, resolviendo con mero entendimiento, lo que denota una falta de congruencia al momento de emitir la resolución, en ese sentido el Tribunal Constitucional se pronunció en la SCP 392/2017 de 25 de abril.
2.- En la demanda se adjuntó una copia del extracto de marcación de la ex trabajadora, solicitando se conmine en el otrosí 4to a presentar la documentación respectiva que acredite o desvirtúe las pruebas adjuntadas, en el memorial de fs. 124 nuevamente se solicitó a la empresa a presentar el libro de asistencia, la misma que a fs. 125 fue conminada y la empresa hizo caso omiso, debiendo aplicar en consecuencia la presunción contenida en el art. 182 del CPT.
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