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AS/0275/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente de forma confusa y general manifiesta que a través de su recurso de apelación habría demostrado como se efectivizó la transferencia puesto que su persona no se encontraba en capacidad de realizar ese tipo de contratos hallándose confundido ya que pensó que se realizaron ajustes a los m...

Proceso
Nulidad de escritura pública.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 275/2020

Fecha: 13 de julio de 2020

Expediente: O-6-20-S.

Partes: Richard Gustavo Cruz Gutiérrez c/ Demetrio Mamani Tola y otros.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1237 y vta., interpuesto por Richard Gustavo Cruz Gutierrez contra el Auto de Vista Nº 317/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1225 a 1232 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Demetrio Mamani Tola, Celia Virginia Quispe Ramos de Gutierrez, Dr. Max Rolando Terceros Balladares y Alicia Olivera Soliz, el Auto de concesión de 7 de febrero de 2020 de fs. 1251, el Auto Supremo de Admisión N° 190/2020-RA de 6 de marzo, de fs. 1266 a 1267 vta., todo lo inherente proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 24/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 973 a 984, que declaró IMPROBADA la demanda principal planteada por Richard Gustavo Cruz y parcialmente PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación interpuesta por Demetrio Mamani Tola y Celia Virginia Quispe Ramos de Mamani, IMPROBADA sobre los daños y perjuicios y PROBADA sobre el cumplimiento de obligación del vendedor, disponiendo el pago de Bs. 935.000 de Demetrio Mamani Tola y Celia Virginia Quispe Ramos de Mamani a favor de Richard Gustavo Cruz Gutiérrez en el plazo de “10” (sic) de ejecutoriada la sentencia. Hecho lo cual y previa constancia, Richard Gustavo Cruz Gutiérrez deberá entregar el bien inmueble en el plazo de treinta días bajo alternativa de desapoderamiento.

2. Contra la resolución de primera instancia, Richard Gustavo Cruz Gutiérrez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 1159 a 1165, resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que pronunció el Auto de Vista Nº 317/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1225 a 1232, por el cual CONFIRMÓ la sentencia, bajo los siguientes argumentos:

No constituye causal de apelación el hecho de que la sentencia no fue redactada como esperaba la parte apelante.

Rechaza la vulneración del principio de congruencia, pues de acuerdo al principio iura novit curia el juez se encuentra facultado para calificar jurídicamente los hechos que le presentan las partes, por lo que la comparación, aplicación y descarte de institutos jurídicos que realiza el juez ante los hechos presentados por las partes no constituye vulneración al principio mencionado.

Tampoco observa que hubo falta de valoración de la prueba, por cuanto en el considerando V de la sentencia, el juez A quo estructuró las razones y conclusiones efectuó la valoración de los medios de prueba producidos de acuerdo a la relevancia y pertinencia de pruebas en la que los jueces fundan su sentencia, observando la falta de cita de las pruebas impertinentes e inconducentes a criterio del juez A quo, no es una causa suficiente para acusar la falta de valoración de prueba, asimismo en cuanto al error de derecho y de hecho advirtió que el apelante no mencionó en qué consistieron los errores señalados.

Añade que mediante Decreto Supremo Nº 24054 no sanciona con nulidad la falta de pago de impuesto a la transferencia.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandante por memorial de fs. 1237 y vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

El Auto de Vista carece de fundamentación.

El recurrente de forma confusa y general manifiesta que a través de su recurso de apelación habría demostrado como se efectivizó la transferencia puesto que su persona no se encontraba en capacidad de realizar ese tipo de contratos hallándose confundido ya que pensó que se realizaron ajustes a los montos de dinero de contratos y adelantes que tenían con los demandados.

El Auto de Vista se limitó a efectuar una narración de la sentencia pues en su recurso de apelación reclamó dos hechos trascendentales, el primero referido a la falta de su capacidad a momento de firmar, debido a su confusión que pensó se tratarían de una conciliación de cuentas y el segundo sobre el monto de la transferencia “irrisoria” (sic) considerando el avalúo del bien inmueble tendría un valor de $us. 250.000, por lo que denuncia que el fallo recurrido solo narró y repitió lo señalado en sentencia en consecuencia no existiría una correcta aplicación de la ley causándole perjuicios.

Por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido.

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Máxima

CARGA ARGUMENTATIVA/ Los hechos que se acusen, las inobservancias u omisiones que sean plasmadas en el recurso de casación deben ser palpables y demostrables; no siendo suficiente el tratar de encontrar agravios en simples discrepancias.

Datos del proceso

Demandante
Richard Gustavo Cruz Gutiérrez
Demandado
Demetrio Mamani Tola y otros.
Proceso
Nulidad de escritura pública.

Precedente

Artículo 271 del Código Procesal Civil

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